SAP Madrid 351/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:12541
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00351/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006723 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1358 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: PROMOCIONES HABITAT

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Jose María Y Dª Africa, representados por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistidos del Letrado D. Emilio J. Madruga Concepción, y de otra, como demandado-apelante Promociones Habitat, S.A., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido de la Letrada Dña. Macarena Plaza Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA en nombre y representación de D. Jose María Y Dª Africa, BRICEÑO Y GONZALES, S.A., contra HABITAT GLOBAL GESTION INMOBILIARIA S.A. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 26.851,37 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente procedimiento".

Con fecha se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE ACLARA la sentencia recaída en fecha 10 de diciembre de dos mil ocho en sentido de suprimir toda referencia a "Briceño y González S.A.", manteniéndose por lo demás dicha resolución en sus propios términos y en su integridad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de junio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de junio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, representando a Promociones Habitat SA (antes Ferrovial Inmobiliaria S.A.), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 y aclarada mediante auto de 30 de enero siguiente por el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por don Jose María y de doña Africa contra aquella, inicialmente Ferrovial Inmobiliaria, S.A., frente a las que interesaba que se declarase que ésta había incumplido las obligaciones que le incumbían derivadas del contrato de compraventa celebrado el 27 de febrero de 2003; que como consecuencia de tal incumplimiento se condenase a la demandada a abonar, solidariamente, a los demandantes en concepto de daños y perjuicios

18.459,37 # por la falta de instalación de la caldera mixta estanca de calefacción y agua caliente sanitaria, radiadores de calefacción y desperfectos constructivos, así como 1392 # a que ascendían los honorarios profesionales devengados en la redacción del dictamen pericial y otros 15.000 # en concepto de daños morales sufridos por la supresión de la urbanización cerrada; que, subsidiariamente, se condenase a la demandada al pago de la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia por el concepto de daños morales sufridos por la supresión de la urbanización cerrada; y que se condenase igualmente a la demandada a satisfacer los intereses legales correspondientes. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba e inexistencia de daño moral, impugnando...

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