SAP Madrid 340/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2010:12448 |
Número de Recurso | 373/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 340/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00340/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7006080 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1195 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: ABL PRESS ABL SL
Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ
Contra: PENTARIX SYSTEMS GRAFICS SL
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Pentarix Systems Grafics, S.L., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado D. José María Losa Reverte, y de otra, como demandado-apelante ABL PRESS ABL, S.L., representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado D. Emiliano Escolar Verdejo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por PENTARIX SYSTEMS GRAFICS, S.L. contra ABL PRESS S.L., sobre reclamación de cantidad, condeno a la referida parte demandada a satisfacer la cantidad que venía inicialmente reclamando de 11.974,41 Euros, además del pago de los intereses desde el vencimiento de la factura y hasta la fecha de abono de la misma, procediendo a efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de junio de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, representando a ABK PRESS ABL, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Pentarix Systems Grafics, S.L. contra aquella en reclamación de 11.974,41 #, más intereses, basando su pretensión en el impago por la demandada de dos facturas resultantes del contrato suscrito entre ambas para la impresión, edición, maquetación y escaneo de los libros "El imperio Polanco" y "Capos, gánsters mafiosos". Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción de artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante la íntegra desestimación de la demanda por la sentencia de primera instancia, se alza la mercantil recurrente invocando la infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considerando que la misma carece de motivación que justifique la valoración de la prueba que ha conducido al juzgador a estimar la pretensión deducida de contrario.
Se basa la mercantil demandada -ahora recurrente- en que no encargó los trabajos cuyo importe ahora se le reclaman de contrario y que, de la prueba practicada, consistente en la documental acompañada con la demanda y el interrogatorio del legal representante de la propia mercantil demandante, no cabe inferir la perfección de dicho contrato ni la responsabilidad en que, como consecuencia de su supuesto incumplimiento, habría incurrido...
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