SAP Madrid 340/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:12448
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006080 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1195 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: ABL PRESS ABL SL

Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Contra: PENTARIX SYSTEMS GRAFICS SL

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Pentarix Systems Grafics, S.L., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado D. José María Losa Reverte, y de otra, como demandado-apelante ABL PRESS ABL, S.L., representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado D. Emiliano Escolar Verdejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por PENTARIX SYSTEMS GRAFICS, S.L. contra ABL PRESS S.L., sobre reclamación de cantidad, condeno a la referida parte demandada a satisfacer la cantidad que venía inicialmente reclamando de 11.974,41 Euros, además del pago de los intereses desde el vencimiento de la factura y hasta la fecha de abono de la misma, procediendo a efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de junio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, representando a ABK PRESS ABL, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Pentarix Systems Grafics, S.L. contra aquella en reclamación de 11.974,41 #, más intereses, basando su pretensión en el impago por la demandada de dos facturas resultantes del contrato suscrito entre ambas para la impresión, edición, maquetación y escaneo de los libros "El imperio Polanco" y "Capos, gánsters mafiosos". Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción de artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la íntegra desestimación de la demanda por la sentencia de primera instancia, se alza la mercantil recurrente invocando la infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considerando que la misma carece de motivación que justifique la valoración de la prueba que ha conducido al juzgador a estimar la pretensión deducida de contrario.

Se basa la mercantil demandada -ahora recurrente- en que no encargó los trabajos cuyo importe ahora se le reclaman de contrario y que, de la prueba practicada, consistente en la documental acompañada con la demanda y el interrogatorio del legal representante de la propia mercantil demandante, no cabe inferir la perfección de dicho contrato ni la responsabilidad en que, como consecuencia de su supuesto incumplimiento, habría incurrido...

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