STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 1999

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
Número de Recurso432/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO n° 432 de 1.994 SENTENCIA NUMERO 215 ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituí da por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 432 de 1.994 interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fechas 13-5-92 y 10-2-93, esta última confirmatoria en reposición de la anterior, en virtud de las cuales se fijó el justiprecio de las fincas expropiadas.

Habiendo sido PARTE DEMANDADA EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MADRID representado por el Sr. Abogado del Estado, y como PARTE CODEMANDADA LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO representada por el Procurador Sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 15 de junio de 1.994, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada y la codemandada, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sus escritos en los que, alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitaron se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 23 de noviembre de 1.994 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 26 de febrero de 1.999, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fechas 13-5-92 y 10-2-93, esta última confirmatoria en reposición de la anterior, en virtud de las cuales se fijó en 23.848.493 ptas., el justiprecio total de las fincas n°S NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto Expropiatorio denominado "Conexión Carretera Nacional II Distribuidor Este", que le fueron expropiadas a la actora por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. Dichas parcelas, que sumaban una extensión superficial de 50.473 m2 y se encontraban clasificadas como suelo no urbanizable, fueron justipreciadas a razón de 450 ptas/m2.

Asimismo, se impugna la resolución del Jurado de fecha 12 de enero de 1.994 en virtud de la cual se justipreciaron en 4.365.900 ptas., las fincas NUM003 y NUM004 del mismo Proyecto Expropiatorio, que por error no se habían justipreciado en la primera resolución y propiedad...

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