SAP La Rioja 223/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:697
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección nº 001

Rollo : 038 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000012 /01/0

SENTENCIA Nº 223 DE 2010

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil diez

    Vista en juicio oral y público la presente causa penal rollo 38/09, derivada de procedimiento abreviado 12/2009 del Juzgado de instrucción de Haro seguida por delitos de estafa, falsedad y abandono de familia seguida contra Victorino, con DNI número NUM000, nacido en Murcia el día 28 septiembre 1973, hijo de Juan Antonio y Ascensión, en libertad por esta causa, insolvente por auto de fecha 19 octubre 2009 dictado por la Juez instructora en la pieza de responsabilidad civil, representado por la procuradora doña GEMA MARANTE, con asistencia de letrado D. JAVIER PÉREZ ANGULO; en el que ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL; y parte acusadora particular Tarsila, mayor de edad, representada durante de instrucción por la procuradora doña MARINA LÓPEZ TARAZONA y en el rollo por la procuradora Dª MÓNICA NORTE, con asistencia de la letrada Dª LYDIA ARRIETA VARGAS; habiendo sido designado ponente el magistrado don LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, si bien por enfermedad de larga duración del mismo, surgida con posterioridad a la celebración de la vista en fecha 19 julio 2010, y de la consiguiente deliberación que a continuación de la vista celebró la Sala constituida por el magistrado presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, el magistrado ponente D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y la magistrado sustituta Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO, asumió la ponencia para su redacción el magistrado presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, por cuanto que los tres magistrados anteriormente indicados ya habían deliberado y llegado de conformidad al resultado a plasmar en esta sentencia.

    I -ATECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

A) Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino, con DNI NUM000,contrajo matrimonio con Tarsila, mayor de edad, con DNI NUM001 el día 15 agosto 1998, suscribiendo posteriormente en fecha 4 enero 2002 convenio regulador de la separación de muto acuerdo de ambos cónyuges, en el que entre otras cláusulas y otorgamientos, se disponía expresamente en la cláusula 9ª, relativa a la liberación de responsabilidades económicas personales de la esposa, que el esposo se comprometía a liberar a su esposa con carácter inmediato de todas aquellas responsabilidades económicas que hubiese otorgado a favor de su esposo o de alguna de las sociedades de las que fuese socio, a cuyo efecto requerirá de las Entidades a favor de quienes se hubiesen otorgado los correspondientes avales, la liberación o exclusión de su esposa de los mismos mediante la sustitución por un nuevo avalista o mediante cualquier otra fórmula que dichas Entidades le exigieren.

En dicho convenio regulador también se pactaba, cláusula 5ª y 6ª, respecto de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria, respectivamente:

PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

Ambos esposos correrán, por mitad e iguales partes, con la obligación de prestar alimentosa su hija; recibiendo para ello la madre (bajo cuya guarda y custodia queda la niña) del, padre la cantidad de 1.202,02 Euros (200,000 Pts). mensuales, que éste deberá hacer efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará cada año conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, correspondiendo la Primeraactualización cuando se haya cumplido un año desde la aprobación de este Convenio. El pago de las pensiones se efectuará en la C/C o cartilla de ahorros que indique la madre.

En todo case, los gastos extraordinarios que pudiese ocasionar la menor, tales como libros, matrículas, clases particulares y demás cuestiones relacionadas con los estudios no subvencionados, gastos médicos y farmacéuticos no incluidos en la Seguridad Social o de carácter excepcional, como gafas, ortodoncia... también correrán a cargo dé ambos padres por mitad.

Estas obligaciones económicas cesarán cuando la hija alcance la mayoría de edad siempre que cuente con ingresos propios suficientes, pues de lo contrario subsistirán hasta que se dé tal circunstancia, fijándose como tope máximo el cumplimiento de la menor de la edad 25 años.

PENSIÓNCOMPENSATORIA

El esposo cede en propiedad y pleno dominio libre de cargas y gravámenes y con cuantos derechos y pertenecidos le sean inherentes; la mitad indivisa de su propiedad sobre el piso que constituye su domicilio conyugal, a la esposa, como contraprestación de la pensión compensatoria que a ésta pudiera corresponderle,·· renunciando en consecuencia la esposa a reclamarle por este concepto a su esposo cualquier cantidad en el futuro al haber percibido la pensión compensatoria que pudiera corresponderle de una sola vez. En la transmisión de la citada participación indivisa se consideran incluidos todos los muebles y enseres, y en general cuanto se encuentra incluido en el referido piso, siendo insignificante el valor del referido mobiliario".

  1. En fecha 28 abril 2000 sé suscribió por la entidad Cajalón con el acusado Victorino y con Tarsila una póliza de afianzamiento mercantil en garantía de operaciones bancarias con número NUM002, por la cual ambas personas avalaban con la entidad Cajalón a la mercantil Avimur Revestimientos SLU, en el saldo de la misma hasta el límite de 138.232,70 y 8 # (23 millones de pesetas), cantidad ésta por la que los titulares de la póliza Victorino y Tarsila respondían ante Cajalón, actuando en dicha escritura Victorino en representación de Tarsila en virtud de escritura otorgada ante Notario de Haro de fecha 7 julio 1998 y con número de protocolo 1041. La entidad Avimur Revestimientos S.L. recogía sus operaciones, en relación con la póliza de afianzamiento NUM002, en la cuenta abierta en Cajalón con el número 2062531468 a nombre de dicha entidad.

  2. El acusado Victorino como titular y administrador de la mercantil Avimur Revestimientos SLU tenía relaciones comerciales con las entidades Promociones Suquia Sociedad Limitada, con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), Construcciones Herce Herco Sociedad Limitada, con domicilio en Logroño (La Rioja) y con Revocos Agra Sociedad Limitada, con domicilio en Haro (La Rioja). El referido acusado libró tres letras de cambio frente a cada una de esas entidades, las que introdujo en la línea de crédito que la sociedad Avimur Revestimientos SL tenía con la entidad de ahorro Cajalón.

Así, libró una primera letra de cambio en Haro como localidad de expedición, con número de expedición 00050, por importe de 13.397,32 #, con fecha de expedición 27 de mayo de 2002 y de vencimiento en 25 de agosto de 2002, en concepto de factura número 00050/02, a abonar por la entidad Promociones Suquia SL, que resultó impagada a la fecha de su vencimiento. Se libró una tercera letra, con número de recibo 00163-02, por importe de 3241 euros, con fecha de expedición, 28 de junio de 2002 y de vencimiento en 30 de septiembre de 2002, en concepto de factura número 00163/02, a abonar por la entidad construcciones Herce Herco S.L., que resultó impagada a la fecha de su vencimiento. También, libró una tercera letra de cambio, en Haro como localidad de expedición, con número de recibo 00183-02, por importe de 4292 #, con fecha de expedición 1 de julio de 2002, y de vencimiento en 30 septiembre 2002, en concepto de factura número 00183/02, a abonar por la entidad Revocos Agra SL, que resultó impagada en la fecha de su vencimiento, aunque las mismas, las tres, fueron descontadas y recibidos sus importes por el acusado, es decir por el acusado a través de la línea de crédito de la mercantil de la que era titular, Avimur Revestimientos SL.

Por la entidad de ahorro Cajalón se interpuso ante el Juzgado de PrimeraInstancia de Haro demanda de juicio ejecutivo (número 632/2003) frente a Tarsila por un importe superior a la suma de la cuantía de las tres mencionadas cambiales, que fue satisfecha por ella a la entidad Canalón, después de iniciado dicho procedimiento.

II-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Primero

el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248,249 y 250. 3 del código penal, del que el autor del acusado, Victorino, sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de un año y 6 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 # y arresto sustitutorio en caso de impago.

Dentro del ámbito de la responsabilidad civil, el acusado, Victorino, debía indemnizar a Tarsila en la cantidad de 8583 #, por él dinero indebidamente recibido en el descuento de las letras, más los intereses de esa cantidad que le fueron reclamados, más la cantidad porcentual de costas y gastos sufragados en el procedimiento que cultivo 672/2003 del Juzgado de PrimeraInstancia de Haro, seguido contra ella por la entidad Cajalón. Siendo aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la acusación particular ejercitada por la procuradora doña Mónica Norte, en representación de doña Tarsila, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR