SAP Guadalajara 148/2010, 9 de Septiembre de 2010
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2010:262 |
Número de Recurso | 102/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00148/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DEGUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100113
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001762 /2009
RECURRENTE: BALQUISA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN
Letrado/a: FERNANDO JIMENEZ VALDERRAMA
RECURRIDO/A: INDISTAL, S.L.
Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA
Letrado/a: JUAN A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ-VILA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ S E N T E N C I A Nº 141/10
En Guadalajara, a nueve de septiembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 1762/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 102/2010, en los que aparece como parte apelante BALQUISA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. representado por el procurador D. MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistido por el Letrado D. FERNANDO JIMENEZ VALDERRAMA, y como apelado INDISTAL, S.L. representado por la procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistido por el Letrado D. JUAN A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ-VILA, sobre cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de oposición cambiaria deducida por la Procuradora Sra. Cotayna Marín en nombre y representación de VBALQUISA SERVICIOS INTEGRALES SL, debo acordar seguir adelante con la ejecución despachada frente a ella a instancia de INDISTAL SL, imponiendo a la opositora las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BALQUISA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Siendo Magostada Ponente la Ilma Sra. Dña ISABEL SERRANO FRÍAS.
Reclama la demandante y hoy parte apelada Indistal el importe de los cuatro pagarés que acompaña a su demanda, con vencimientos tres de ellos del 5 de febrero del 2.009, y uno el 5 de abril del mismo año siendo el importe nominal total de los mismos de pagarés 24254,89 euros. A dicha petición se opuso la libradora, aduciendo que los actores no habían cumplido con la obligación de realizar la obra encomendada incurriendo en retrasos e incumplimientos, debiendo la misma culminar con su personal y material la obra en cuestión. Pagarés Se oponía en definitiva en el marco de las relaciones personales entre las partes, la excepción de contrato no correctamente cumplido (exceptio no rite adimpleti contractus).
La Juez de Primera Instancia desestimó tal excepción y por ello la oposición, sentencia que recurre la demandada, que, basándose en el aducido error en la apreciación de las prueba por la Juez, considera que debe ser acogida la excepción, desarrollando principalmente en el escrito del recurso, y al interesar el recibimiento a prueba en la alzada, el argumento impugnatorio basado en la dualidad de reclamaciones con apoyo en los mismos pagarés, destacando como se ha desarrollado otro procedimiento cambiario en reclamación de los mismos pagarés así como la defectuosa motivación de la sentencia cuestionada. El recurso fue impugnado por la demandante, señalando la extemporaneidad de la proposición de prueba y la falta de oposición por la demandada de la excepción de pago.
Siendo perfectamente posible el planteamiento y resolución de la excepción de contrato incumplido en el juicio que nos ocupa, juicio cambiario, cuando éste se traba entre las mismas partes que intervinieron en la creación y emisión del pagaré, conviene, no obstante, realizar algunas precisiones. Esta excepción, como cualquier otra que pudiera ser planteada a tenor del artículo 67 de la Ley Cambiaria, únicamente pude ser opuesta y tratada en su aspecto puramente defensivo, para, como hecho enervante que es, paralizar el éxito de la pretensión. Cualquier otra cuestión que entre las partes del contrato causal sea planteable pero que requiriese de reconvención, queda por completo fuera de su ámbito, al no permitirse en este procedimiento juicio cambiario la demanda reconvencional ni el aumento, por tanto, de su objeto típico, constituido por la reclamación del demandante basada en la letra y la simple oposición a su pago. Por ello, destacar que, no puede convertirse el mismo juicio cambiario en un proceso liquidatorio de la relación jurídica subyacente, lo que ha de plantearse en el proceso declarativo ordinario que corresponda, por lo que el aspecto de la excepción es el de comprobar si la misma tiene o no fuerza bastante, conforme a lo alegado y probado, para resistir o retener la prestación que al demandado se le exige".
Por otro lado, aunque en la regulación actual, la alegación y examen de la mencionada excepción es posible, no se puede olvidar la propia naturaleza y efectos de la misma.
La excepción de contrato inadecuadamente cumplido tiene un preciso sentido técnico-jurídico, que no cabe soslayar con vagas protestas de defectos, o incumplimientos, sino que exige la alegación y la prueba de los presupuestos que definen los contornos de esa excepción. Así...
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