SAP Ceuta 21/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2010:23
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 21

SECCIÓN 6ª A.P. DECÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel

D. Emilio Martín Salinas.

ROLLO APELACIÓN PENAL: 44/09

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE CEUTA.

Procedimiento Abreviado nº 309/09

En Ceuta, a ocho de Febrero de 2010.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha vistos el recurso de apelación interpuesto por, Pelayo representado por la Procuradora Dª. Africa Melgar y defendido por la letrado Dª. Susana Godino, contra la sentencia dictada el 09-11-09, por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Ceuta, en el Procedimiento Abreviado 309/09.

Ha sido parte, además del recurrente, como parte apelada Melisa representada por la procuradora Dª. Mª Cruz Ruiz Reina y defendida por el Letrado D. Manuel Marfil, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condena a Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares, por abandono de familia, a la pena de quince meses multa a razón de tres euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como a que indemnice a Dña. Melisa, en concepto de pensiones alimenticias adeudadas a favor de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio con la misma, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia..

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Siendo probado y así se declara que, por sentencia de fecha 16 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta, en Autos de juicio de Divorcio Contencioso seguidos al nº 41/2005, se estableció a cargo del acusado D. Pelayo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Ceuta, como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, entre otros pronunciamientos, a la pena de seis meses multa a razón de dos euros la cuota diaria, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, la obligación de abonar mensualmente a su ex esposa Dña. Melisa, en concepto de pensión alimenticia fija a favor de los hijos menores de edad habidos en dicho matrimonio, la cantidad de 360 mensuales pensión que habría de actualizarse anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el índice General de Precios al Consumo, publicados por INE u Organismos que lo sustituya.

La obligación de abonar tal pensión alimenticia a sus hijos menores de edad en la cuantía indicada y a cargo del acusado fue nuevamente confirmada en la sentencia de fecha 30 de julio de 2009 dictada por el Ilm. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta, en Autos de Modificación de Medidas Definitivas seguidas al nº 191/2008, por la que desestimaba la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por el encausado siendo dicha resolución declarada firme, al no haber sido recurrida en apelación por ninguna de las partes intervinientes en dicho procedimiento, por auto de fecha 21 de septiembre de 2009.

El Sr. Pelayo, pese a tener conocimiento de la referida obligación, y sin que conste acreditada causa o circunstancia justa que se lo hubiera impedido, no ha abonado cantidad alguna a la Sra. Melisa en pago de las citadas pensiones alimenticias fijadas a favor de los hijos menores de edad habidos durante su matrimonio desde el mes de junio de 20076 hasta la fecha, salvo 500 euros abonados en abril de 2009 y 300 euros mensuales más desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de octubre de 2 009."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado Pelayo, interpuso contra ella recurso de apelación en el que solicitaba la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal y acusación particular, que solicitaron su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no estimando necesaria la convocatoria de una vista pública, se ha señalado para deliberación y votación el día 11.01.10.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos motivos de apelación fundados por la representación procesal de Pelayo se concentran en tres alegaciones.

La primera se limita a repetir el título de la condena pronunciada por el juez "a quo" y la mera manifestación por el recurrente a que "...los hechos no suponen ningún tipo de responsabilidad penal."

La segunda viene precedida por el enunciado de "En cuanto a los hechos", pero lo cierto es que se limita, tras decir que "aun cuando existen partes del relato de los hechos que son coincidentes, y que deben ser tenidas como ciertas", a afirmar que no son ciertos los hechos que manifiesta su ex cónyuge, y a argumentar sobre pagos intermitentes y con regularidad siempre que "las circunstancias personales, de salud si lo han permitido". Expone que en su conducta no ha habido dolo, que ha padecido una...

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