SAP Cáceres 248/2010, 3 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2010:634 |
Número de Recurso | 114/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 248/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00248/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 248/10
En Cáceres, a tres de septiembre de dos mil diez.
La Ilma. Sra. Dª. Maria Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 114/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 228/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia, por una falta de insultos y amenazas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Bernardino ; como apelado Faustino ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que, cuando el denunciante Faustino se cruzo en al calle con Bernardino, éste le amenazó con frases como "Te voy a cortar los huevos, hijo de la gran puta".
El denunciante, Faustino, ha denunciado a Nicolas, hijo del denunciado por ruidos en el bar que explota él mismo.".
FALLO:
"Debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable de una falta de Insultos y Amenazas a la pena de Diez días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria y, al pago de las costas procesales. En caso de impago de la multa se impone al acusado la responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernardino, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 1 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las...
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