SAP A Coruña 259/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2010:2228 |
Número de Recurso | 510/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00259/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 510/09
Proc. Origen: Impugnación Tasación de Costas num. 153/09
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Ferrol
Deliberación el día: 15 de junio de 2010
SENTENCIA Nº 259/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 510/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Ferrol, en Juicio de Impugnación de Tasación de Costas, siendo la cuantía del procedimiento 6.249,10 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Rafaela -FallecidaCOMUNIDAD DE HEREDEROS representada por DON Constantino y como APELADO: DOÑA Clara .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 12 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Desestimo la impugnación formulada por la representación de Rafaela contra la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado en fecha 26 de abril de 2006 que se confirma expresamente, con imposición de costas a la parte impugnante."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso contra la sentencia que desestima la impugnación de la tasación de costas practicada ante el Juzgado, por entender la parte impugnante y ahora apelante que los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte favorecida por la condena en costas, y que han sido incluidos en la tasación practicada, son excesivos, alegando que se han aplicado erróneamente las normas colegiales orientadoras y arancelarias correspondientes en relación con la cuantía del procedimiento, igualmente controvertida en la primera instancia pero no en la presente apelación.
De acuerdo con este planteamiento, aunque el procedimiento se ha tramitado al amparo del art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como si de una impugnación por honorarios indebidos se tratara, cuando la propia parte apelante fundaba expresamente su escrito de impugnación en el carácter excesivo de tales honorarios y derechos, la cuestión controvertida no se refiere a la inclusión indebida de determinadas partidas en la tasación de costas sino a la excesividad o cuantía de los honorarios impugnados. En este sentido, es criterio jurisprudencial reiterado que las decisiones sobre la base minutable o la...
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