SAP A Coruña 289/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2010:2167
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00289/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000557 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 289/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a treinta de Junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, SEDE EN SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL 274/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 557 /2009, en los que aparece como parte apelanteapelado SUMINISTROS NAVALES E INDUSTRIALES JOYPA SL representado por el procurador D. LUIS RIEIRO NOYA, y como apelado DÑA. María Cristina, D. Romeo, D. Jose Enrique, Dª Debora, Dª Julieta,

D. Ángel, D. Cosme y Dª Silvia ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25.09.2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por los demandados y entrando en el fondo del asunto se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Tamata Paisal Outeiral en nombre y representación de SUMINISTROS NAVALES E INDUSTRIALES JOYPA, S.L.; SE ABSUELVE a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SUMINISTROS NAVALES E INDUSTRIALES JOYPA SL se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que discrepen de los siguientes; y

PRIMERO

La empresa demandante, Suministros Navales e Industriales, Joypa, S.L., reclama a las comunidades de propietarios del edificio núm. NUM000 de la avenida DIRECCION000 y núm. NUM001 de la avenida del DIRECCION001, de Ribeira, los daños sufridos en la mercancía del negocio que tiene en un bajo de dicho edificio, a causa de la caída de agua proveniente de la terraza del patio de luces. Para ello cita a los propietarios de los diversos pisos del edificio, por entender que la comunidades no están constituidas formalmente.

Éstos, afirmando tal constitución aunque carezcan de órganos de representación, alegan primeramente falta de legitimación pasiva con fundamento en que, siendo dos la comunidades del edificio y estando ubicado el bajo de la demandante en la zona correspondiente a la comunidad del número NUM000 de la DIRECCION000, no son responsables los propietarios que constituyen la otra. En segundo lugar niegan que la terraza ocasione filtración alguna.

La sentencia del Juzgado desestima primeramente la excepción, considerando que ambas comunidades y, por tanto, sus miembros, están pasivamente legitimados; y asimismo desestima la demandada porque no considera probado defecto en la terraza que ocasione la filtración de agua. Apela no solo la parte demandante,...

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