STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 1999

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso2209/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2.209/95 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar Abogado del Estado 350/97 Secretaria: Dª M° Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 268 En Madrid, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, asistido de Letrado, contra Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería Genera de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 18 de Agosto de 1995, que confirmó el Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social número 95/357, de 22 de Marzo de 1995, y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social no compareció en el proceso. Siendo la cuantía del recurso de 321.506 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 5 de Marzo de 1999.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, que trae causa del Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social número 95/357 de fecha 22 de Marzo de 1995 en la que se hace constar que "en visita del 15.12.94, a las 11,40 horas a DIRECCION000 ., C/ DIRECCION001 número NUM000 de Móstoles, se encontró a cargo del establecimiento como dependiente, atendiendo al público, a D. Benedicto trabajando sin sujeción a contrató de trabajo, según sus propias manifestaciones, esto es, por cuenta propia, en calidad de copropietario y Administrador, al menos desde el 15.2.94 (fecha en la que la Sociedad solicitó la primera alta en el Sistema de la Seguridad Social). El referido trabajador es socio fundador, presidente, consejero delegado y administrador solidario e indistinto de la sociedad constituida el 22.4.93. Bases mínimas de cotización "Se practica la liquidación por el periodo de 1 de Febrero de 1994 hasta 30 de Noviembre del mismo año, sobre una base anual de 938.100 pts, ascendiendo con el recargo por mora a la cantidad total de 321.506 pesetas.

SEGUNDO

Alega - en síntesis- el demandarte, la falta de audiencia puesto que producida la visita inspectora sin ulterior trámite recibió el Acta de Liquidación, en la que se...

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