SAP A Coruña 225/2010, 2 de Junio de 2010
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2010:2146 |
Número de Recurso | 477/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 225/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00225/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000477 /2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 225/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a dos de Junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL 171 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 477 /2009, en los que aparece como parte apelante OUTEIRAL Y FAJARDO SL, y como apelado MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS SA, David representados por el procurador D. SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que rexeitando a demanda presentada pola procuradora Sra. Treus Blanco, no nome e representación de Outeiral Fajardo S.L., contra a entidade de seguros MAPFRE e contra David, en consecuencia debo absolver e absolvo ós demandados dos pedimentos formulados na súa contra na demanda, con todos os defectos favorables. Todo isto con expresa imposición de custas á parte demandante. "
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de OUTEIRAL Y FAJARDO SL se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 DE MAYO DE 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que discrepen de los siguientes; y
Un automóvil de la "Autoescuela Tito", de la que es titular la empresa demandante, Outeiral Fajardo, S.L., resultó dañado al ser impactado por el que conducía Don David, asegurado por Mapfre, demandados. Su reparación duró tres días y el presente litigio se reduce a la reclamación de los perjuicios por la paralización, que la actora estima en 374'88 #, a cuyo fin presenta un informe del Secretario de la Asociación Provincial de Autoescuelas de A Coruña, acompañado por un estudio económico sobre ese tipo de empresas. El Juzgado, aceptando el tiempo de paralización y la existencia de perjuicios como consecuencia de ella, desestima la demanda porque considera que tales documentos no permiten acreditar la pérdida real que sufrió la parte actora.
Asuntos...
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