SAP A Coruña 214/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2010:2142 |
Número de Recurso | 54/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 214/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00214/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)
Rollo de apelación civil núm. 54/10
Jdo. 1ª Inst. Nº 4 Santiago
Autos núm. 727/09
S E N T E N C I A
Nº 214/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
D. JOSE GÓMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veinticinco de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes número 727/09, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela, y, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandantes, ahora apelados, D. Saturnino, D. Carlos María, y D. Ángel Jesús, D. Aurelio y D. Damaso, representados por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y, de la otra, como demandada, ahora apelante, la entidad mercantil COMPAÑÍA GALLEGA DE SUPERMERCADOS S.A., representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago, con fecha 14 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"FALLO: Se declara ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de Dº Saturnino, D. Carlos María, D. Ángel Jesús, D. Aurelio y D. Damaso, frente a Compañía Gallega de Supermercados S.A., todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 54/09, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2010.
La entidad demandada formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la que se declara enervada la acción de desahucio solicitando, de modo principal, según se consigna en el suplico del recurso, la nulidad de las actuaciones procesales por no habérsele permitido proponer la práctica del interrogatorio de la parte actora, y, adicionalmente, como testigo, el interrogatorio del representante legal de la propia demandada, con el fin de acreditar la existencia de negociaciones tendentes a la reducción del importe de la renta de local de negocio. Subsidiariamente se solicita que se revoque la sentencia recurrida en cuanto a su declaración de condena al pago de las costas.
a)La propia formulación del artículo 24.2 de la Constitución, al referirse a la utilización de los medios de prueba pertinentes atribuye sólo el derecho a que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal, pero no implica la pérdida...
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