SAP A Coruña 214/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2010:2142
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Rollo de apelación civil núm. 54/10

Jdo. 1ª Inst. Nº 4 Santiago

Autos núm. 727/09

S E N T E N C I A

Nº 214/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GÓMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes número 727/09, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela, y, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandantes, ahora apelados, D. Saturnino, D. Carlos María, y D. Ángel Jesús, D. Aurelio y D. Damaso, representados por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y, de la otra, como demandada, ahora apelante, la entidad mercantil COMPAÑÍA GALLEGA DE SUPERMERCADOS S.A., representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago, con fecha 14 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"FALLO: Se declara ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de Dº Saturnino, D. Carlos María, D. Ángel Jesús, D. Aurelio y D. Damaso, frente a Compañía Gallega de Supermercados S.A., todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 54/09, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2010.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La entidad demandada formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la que se declara enervada la acción de desahucio solicitando, de modo principal, según se consigna en el suplico del recurso, la nulidad de las actuaciones procesales por no habérsele permitido proponer la práctica del interrogatorio de la parte actora, y, adicionalmente, como testigo, el interrogatorio del representante legal de la propia demandada, con el fin de acreditar la existencia de negociaciones tendentes a la reducción del importe de la renta de local de negocio. Subsidiariamente se solicita que se revoque la sentencia recurrida en cuanto a su declaración de condena al pago de las costas.

a)La propia formulación del artículo 24.2 de la Constitución, al referirse a la utilización de los medios de prueba pertinentes atribuye sólo el derecho a que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal, pero no implica la pérdida...

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