SAP A Coruña 270/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2010:2097
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta ( 981-18.20.74-, 75 ou 36 6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 175/10-B

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA PROCEDIMIENTO.: JUICIO ORAL Nº 73/10

APELANTE.: Justiniano

Procuradora: SRA. SOUTO FERNANDEZ

Letrada: SRA. TARRON COUTO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil diez. LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 270

En el recurso de apelación penal Nº 175/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Número 175/10, seguido de oficio por un delito contra la seguridad vial, figurado como apelante Justiniano, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE. ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, con fecha 15-4-10, se dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue "FALLO: Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido el permiso de conducción, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de pagar, y treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-5-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-5-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta en los sustancial la argumentación de la sentencia recurrida, pues esta Sala llegará a la misma conclusión que aquélla, si bien sustituyendo la referencia al Real Decreto 772/1997, del 30 de Mayo, pues ha sido derogado por el Real Decreto 818/2009, del 8 de Mayo (BOE 138/2009, del 8 de Junio de 2009 ), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que viene a establecer un régimen similar al que nos ocupa en el presente caso, donde se pretende que una licencia para conducir ciclomotores, que es la autorización que posee el recurrente, le habilita para conducir el tractor con el que fue sorprendido.

En concreto, el artículo 4 del citado Reglamento, establece, en su apartado:

"2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

  1. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar...

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