SAP A Coruña 331/2010, 3 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha03 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN)-RPL Nº 109/2010

S E N T E N C I A

En La Coruña, a tres de septiembre de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 109 de 2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2010 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 10/2010, en los que son parte, como apelante, la demandada "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Alfredo Vicenti, 15, con número de identificación fiscal A-15 020 522, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelados, los demandantes DOÑA Ascension, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, que tampoco se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados a vehículo como consecuencia de colisionar con un jabalí cuando circulaba por un tramo de autopista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de marzo de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dña. Ascension y por la compañía Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representadas por la Procuradora Sra. Villalba López, contra la entidad Autopistas del Atlántico C.E.S.A. (AUDASA), representada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga a Dña. Ascension con la suma de SEISCIENTOS EUROS (600) y a la entidad Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros con la suma de MIL TREINTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(1.030,78 ), más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (09-01-09) hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Ascension y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 24 de junio de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 109/2010. Por el Sr. Secretario se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, que actuaría como tribunal unipersonal, y acordando esperar el término del emplazamiento. No habiéndose personado ante esta Audiencia "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", ni doña Ascension, ni "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, pasándose seguidamente las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado designado para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación formulado por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." se refiere a un supuesto error en la valoración de la prueba. Cuestiona la recurrente que la Juzgadora de instancia considerase acreditado que doña Ascension, cuando conducía su Volkswagen Golf por la AP-9, ramal de Ferrol, atropellase a un jabalí que salió de la mediana. Se argumenta que la Guardia Civil no pudo constatar la existencia de pelos o sangre del animal en la zona de la calzada donde aconteció el siniestro; ni tampoco el tasador de la aseguradora vio este tipo de restos en el automóvil cuando presupuestó la reparación.

El motivo no puede ser estimado.

La prueba practicada fue correctamente valorada. En supuestos de siniestros de circulación vial, desde su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que en múltiples ocasiones se carece de una prueba plena. Máxime cuando los hechos se producen de forma imprevista y repentina, incluso en zonas despobladas, por lo que suele carecerse de toda prueba documental, e incluso de testigos. Y, en muchas ocasiones ni las fotografías de los daños que presentan los distintos automóviles permiten conocer exactamente la mecánica del accidente, pues pudieron ocasionarse de múltiples formas. Si se exige al perjudicado que acredite, de forma plena, y más allá de toda duda, los hechos en que se fundamenta la demanda, conllevaría que se denegaría la resolución de todas las reclamaciones en que existan las "versiones contradictorias". Lo que implica una quiebra del sistema de reclamación civil, con vulneración del principio constitucional de prestar una tutela judicial efectiva. Es por ello preciso, en ocasiones como la ahora analizada, flexibilizar las tradicionales exigencias de prueba plena acudiendo a la denominada "prueba prima facie". La tesis que defiende la denominada prueba "prima facie", o "de primera impresión", se basa en que cuando una situación de hecho se corresponda, según la experiencia humana, a un curso causal típico y determinado, si se...

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