SAP A Coruña 50/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2010:1808
Número de Recurso319/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 319/09

Proc. Origen: 429/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ferrol

Deliberación el día: 9 de febrero de 2010

SENTENCIA Nº 50/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 319/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 429/08, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 106.309,57 euros, seguido entre partes: Como apelantes-apelados MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representado por el procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL Y DON Luis Pablo .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 20 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pablo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora MAPFRE a abonar al demandante la cantidad de diecinueve mil ochocientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (19.842,50 & ), con el interés moratorio que se expresa en esta sentencia. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, de fecha 20 de febrero de 2009, acordó en su parte dispositiva la estimación en lo esencial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Pablo, condenando a la aseguradora Mapfre a abonar al demandante la cantidad de 19.842,50 euros con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros y con imposición de las costas a la demandada.

La referida cantidad deriva de los siguientes conceptos:

1) Incapacidad temporal.......................................... 12.841,53. #

  1. días impeditivos hospitalarios..........(1327,48 euros)

  2. días impeditivos ......................(11.522,05 euros)

    2) Secuelas (36 puntos)......................................... 55.522,08 #

  3. acortamiento de la extremidad inferior........... (5 puntos)

  4. limitación de la flexión de la muñeca izquierda (1 punto)

  5. Artrosis postraumática de rodilla...................(10 puntos)

  6. Material de osteosíntesis en rodilla.............. (14 puntos)

  7. Material de osteosíntesis en fémur y tibia.......(5 puntos)

  8. f) Flexión de rodilla .................................4 puntos)

  9. g) Hombro doloroso.................................(2 puntos)

  10. h) Perjuicio estético moderado.....................(9 puntos)

    3) Factor corrección tabla IV. ................................... 5.552,30 #

    4) Incapacidad permanente..................................... 16.102,35 #

    5) Indemnización por daños materiales del ciclomotor...... 1.644,50 #

    6) Total ...........................................................+ 91.670,66 #

    7) Deducción 25% por concurrencia de culpas del...........

    perjudicado ................................................................... - 22.917,66 #

    8) Total............................................................+ 68.753 # A dicha cantidad, para llegar a la fijada en la sentencia de 19.242,50 euros, le resta la Sentencia de Instancia las consignaciones efectuadas por la aseguradora demandada, por importe, respectivamente de

    25.015,10 euros, en fecha 8 de marzo de 2006 y de 23.895,40 euros, en fecha 4 de diciembre de 2007.

    1. Contra la referida resolución se interpusieron recursos de apelación por el demandante y por la aseguradora demandada.

  11. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Automóviles SA se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la apreciación de la prueba en concreto en cuanto a la concurrencia de culpas, interesando que al porcentaje de responsabilidad atribuido por el juzgador en la sentencia al conductor del ciclomotor (25%) por no llevar el dispositivo de iluminación, habrá de incrementarse otro porcentaje de responsabilidad (otro 25%) por no llevar el casco puesto y ser copartícipe en la producción de sus lesiones y secuelas, al agravar las lesiones sufridas por la víctima.

    2. ) Error en la apreciación de la prueba respecto a las secuelas. En primer lugar la sentencia de instancia incluye las secuelas de limitación de flexión de la rodilla que valora en 4 puntos, cuando ya está valorada dentro de la secuela de artrosis postraumática, valorada en 10 puntos por el médico forense. En segundo lugar dicha resolución aplica erróneamente la fórmula de las secuelas concurrentes, tanto a las secuelas funcionales como al perjuicio estético, obteniendo un resultado de 30 puntos, cuando el perjuicio estético y el perjuicio fisiológico se han de valorar por separado.

    3. ) No procede el recargo moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro impuesto por la sentencia de instancia la encontrarse en el supuesto previsto en el nº 8 de dicho artículo.

    4. ) Tampoco procede la imposición de costas a la compañía de Seguros al no existir una estimación sustancial de la demanda, dada la diferencia evidente entre la cantidad reclamada (106.309,57 euros) y la concedida en sentencia (19.842,50 euros).

  12. El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo, se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. ) Improcedencia de la concurrencia de culpas fijada por la sentencia de instancia, al ser único causante del accidente la conductora del vehículo asegurado por la demandada.

    2. ) Resulta procedente aplicar a la indemnización por incapacidad temporal el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos, sobre el que no se pronunció la sentencia apelada.

SEGUNDO

I.- La sentencia de instancia, en el fundamento de derecho segundo, en relación con la determinación de la forma en que se produjo el accidente y en la atribución de responsabilidad en la mismo díce que "en este sentido, en el atestado levantado por la Policía Local de Narón se señala que el accidente se produjo por no haberse prestado la debida atención a la conducción a la circulación por parte de la conductora del turismo asegurado por la demandada, puesto que la misma no se percató de que el ciclomotor pilotado por el demandante circulaba por el carril contrario, pese a lo cual realizó la maniobra de giro a la izquierda, pero, añade el atestado policial, concurre una causa coadyuvante a la producción del resultado lesivo, cual es el hecho de que el demandante circulaba sin sistema de iluminación instalado en su ciclomotor, por lo que, dado que la luz solar era escasa ( se incorpora a autos una certificación del Instituto Geográfico Nacional, que señala que el ocaso solar el día del siniestro se producía a las 22,03 horas, siendo ese, aproximadamente, el momento en que acaeció la colisión), podría aquella circunstancia haber favorecido el que la Sra. Juana no se percatara de la presencia del ciclomotor..... Pues bien, en el caso que

nos ocupa, el atestado policial señala que puede ser causa coadyuvante a la producción del siniestro el hecho de que el ciclomotor conducido por el demandante no contase con un dispositivo de iluminación, lo que nos obliga a cuestionarnos el si, de haber contado con el mismo, se habría impedido el siniestro, o cuando menos, minorado sus consecuencias dañosas, siendo la respuesta a tal interrogante positiva, pues de la forma en que se produjo el siniestro podemos inferir que otra conducta por parte del demandante hubiese tenido consecuencias diferentes, dado que el siniestro se produjo en el carril por donde este circulaba y estando el automóvil asegurado por la demandada ya totalmente introducido en el mismo, por lo que, a senso contrario, podemos inferir que, de haberse percatado la Sra. Juana de la presencia del ciclomotor ( por haber traído éste la reglamentaria iluminación) no habría apurado hasta ese punto la maniobra de cambio de carril. De todas formas que exista una concurrencia de culpas no supone que la responsabilidad en la producción del siniestro haya de repartirse por mitades entre los conductores implicados, puesto que la incidencia causal de la conducción ejecutada por la Sra. Juana es de mayor relevancia que la que se puede achacar al Sr. Luis Pablo, puesto que aquella debería haber alcanzado el mayor grado de seguridad (incluso hasta deteniendo la marcha del turismo) de que no interceptaría la trayectoria de otros usuarios de la vía con su maniobra, de forma que, podemos concluir, la incidencia causal de la falta de diligencia del demandante ha de ser estimada en un mínimo grado que puede cifrarse en una cuarta parte (25%) de la responsabilidad que le sería exigible a la Sra. Juana de no mediar esta concurrencia de culpas".

  1. En el recurso de apelación interpuesto por la compañía de Seguros Mapfre se alega que en el presente procedimiento existe una concurrencia de culpas, ya no sólo porque el conductor del ciclomotor circulaba sin el alumbrado reglamentario, al carecer de faro anterior y posterior, antes de la ocurrencia del accidente, sino también porque el conductor circulaba sin hacer uso del...

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