SAP A Coruña 27/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2010:1792 |
Número de Recurso | 154/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 154/09
Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 1073/07
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 A Coruña
Deliberación el día: 2 de febrero de 2010
SENTENCIA Nº 27/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 154/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1073/07, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 22.774,18 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: AMERICAN GREEN HOUSE S.L. y como APELADO: QUIÑOA RUIZ S.L, representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 18 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri en nombre y representación de AMERICAN GREEN HOUSE S.L., contra QUIÑOA Y RUIZ S.L., con imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la acción ejercitada en la demanda, en la que se pretende el pago del precio que se le adeuda por los trabajos realizados, en calidad de subcontratista y como aumento de obra, para la reforma y reparación del local de un tercero, se fundamenta sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba que lleva a la resolución apelada a estimar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, al considerar que las obras no se hicieron por encargo de esta parte sino que se contrataron directamente por la entidad propietaria de las mismas, sin que la demandante haya probado, como le incumbe, la existencia de la relación contractual con la demandada con respecto a dichos aumentos de obra cuyo precio se reclama. Indiscutida la ejecución de los trabajos contratados y su precio, la controversia fáctica y de apreciación probatoria, objeto de litigio y traída a esta apelación, se limita esencialmente a la prueba de la existencia entre las partes del contrato de arrendamiento de obra del que nace la obligación incumplida, de acuerdo con los documentos y los testimonios aportados al juicio.
El problema de la eficacia o valor probatorio de los documentos privados viene siendo abordado con reiteración por la jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC, a cuya doctrina se acomoda sustancialmente lo dispuesto en el art. 326 de la LEC, en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y...
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