SAP Burgos 379/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:1128
Número de Recurso241/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00379/2010

S E N T E N C I A Nº 379

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: Dª. ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: GASTOS COMUNIDAD, PROPIEDAD HORIZONTAL, PRESCRIPCIÓN, NUEVO ADQUIRENTE.

LUGAR: BURGOS

FECHA: NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 241 de 2010, dimanante de Juicio Verbal nº 1761/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2010, siendo parte, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, y defendida por la Letrada Dª. Sara Vegas Puente y como demandado-apelado INMUEBLES BARCINA, S.A., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Ramiro Robador Abrigar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE BURGOS, contra INMUEBLES BARCINA S.A. y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE EUROS (347,19 EUROS), sin hace mención en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BURGOS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 9 de Septiembre de 2010 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Burgos se reclama a la mercantil Inmuebles Barcina, S.A., la cantidad de 1.303,03 # que, según liquidación practicada en la Junta de Propietarios de fecha 7 de Mayo de 2009, se adeudan a la Comunidad por el demandado, en su condición de propietarios del local bajo derecha del edificio, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Burgos.

La parte demandada se opuso a la reclamación alegando que las deudas de la Comunidad prescriben a los cincos años, por lo que habiéndose reclamado en el mes de mayo de 2009, la cantidad exigible no prescrita, ascendería a 329,27 #, cantidad que procedió a consignar en la cuenta del Juzgado. Además la demandada Inmuebles Barcina, S.A., alegó que adquirió el inmueble con fecha 11 de Abril de 2003, por lo que su responsabilidad respecto a las deudas anteriores a la fecha de adquisición del local, de conformidad con el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal se limitaría a la anualidad en la cual tuvo lugar la adquisición (año 2003) y el año natural inmediatamente anterior (2002), deuda que sumadas a las adeudadas de forma directa, las producidas con posterioridad al 10 de Abril de 2003, ascendería a 566,5 #.

La Sentencia de primera instancia, desestimando la excepción de prescripción por considerar de aplicación el plazo general de 15 años, estima parcialmente la demanda, condenando al pago de las deudas contraídas a partir del mes de Mayo de 2003, 347,19 #, pues dice que en la escritura pública de compraventa consta certificación de la Comunidad actora indicativa de que el local está al corriente de pago de los gastos hasta el mes de Abril de 2003.

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la estimación íntegra de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba, pues el certificado de deudas incorporado a la escritura pública se compraventa no es de la Comunidad de Propietarios actora.

La parte demandada, además de reiterar los motivos de oposición alegados en primera instancia, solicita se inadmita el recurso de apelación por haberse constituido el depósito fuera de plazo.

SEGUNDO

Inadmisión del recurso de apelación.

Alega la parte demandada apelada que la parte apelante no ingresó el importe del depósito, en la cuenta de consignaciones dentro del plazo establecido para preparar el recurso de apelación como exige la Disposición Adicional Decimoquinta que la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre que añadió a la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues realizó el ingreso el 9 de Abril de 2010, dentro de los dos días concedidos por la Providencia de 7 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado, para subsanar la constitución del depósito; pues entiende que el plazo de dos días concedido por la Providencia lo es para acreditar que el ingreso del depósito se llevó a efecto dentro del plazo establecido para preparar el recurso de apelación, pero en modo alguno puede hacerse con posterioridad a dicho momento procesal, ni lógicamente dentro del plazo de dos días que se da en la Providencia, que alega es un plazo exclusivamente para la...

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