SAN, 8 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3944
Número de Recurso960/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 960/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ actuando en representación de

FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en impugnación de las resoluciones que se dirá. Figura como Administración demandada

en el presente litigio la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, representada y asistida por el

ABOGADO DEL ESTADO. Comparecen en calidad de codemandadas TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., representada por

la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO; VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. CESÁREO

HIDALGO SENÉN; y CABLEUROPA, S.A.U., representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO. La cuantía

del presente litigio figura como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2006 y, por providencia de fecha 20 de diciembre de 2006, se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

En escrito presentado el 14 de febrero de 2000 el Procurador de los Tribunales D. CESÁREO HIDALGO SENEN, en representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., solicitó que se le tuviera como comparecida en el procedimiento en calidad de parte codemandada.

El 19 de febrero de 2009 el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO formuló asimismo escrito de comparecencia como parte codemandada en representación de CABLEUROPA, S.A.U.

La Procuradora de los Tribunales Dª ANA LLORENS PARDO, en representación de TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S. A., efectuaba asimismo su comparecencia como codemandada el 21 de febrero de 2007.

TERCERO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de julio de 2007, en la que terminó suplicando que se tuviese por «formalizada demanda contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 28 de septiembre de 2006, "por la que se fijan precios de interconexión determinación en la red de RETEVISIÓN MÓVIL, S.A." (AEM 2006/726), así como contra la resolución de 5 de octubre de 2006 "por la que se aprueba los precios de interconexión determinación en la red de RETEVISIÓN MÓVIL, S.A." (AEM 2006/1188); y, en su virtud, previos los trámites de ley, se sirva en su día dictar sentencia por la que estimando el recurso, anule y deje sin efecto las indicadas resoluciones, con todo lo demás que proceda en derecho».

CUARTO

El ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, contestó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2009. En éste terminó solicitando de la Sala la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

QUINTO

La representación procesal de VODAFONE ESPAÑA S.A. formuló su contestación a la demanda en escrito presentado el 22 de febrero de 2008. En él solicitaba la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEXTO

TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A. formuló su propia contestación a la demanda en escrito con entrada en Sala el 26 de febrero de 2008 . En dicho escrito terminaba solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación íntegra de las resoluciones impugnadas con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por el contrario, no formuló contestación a la demanda CABLEUROPA, S.A.U., teniéndosele como decaída en su derecho a contestarla en Auto de 21 de mayo de 2008 .

OCTAVO

Por ese mismo Auto de fecha 21 de mayo de 2008 se acordó también recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

Entre las pruebas propuestas y admitidas se contenía una pericial, a realizar por un licenciado en ciencias económicas y empresariales con conocimientos en materia de telecomunicaciones y en especial de la regulación económica del mercado de telefonía móvil, pericial que versaría sobre los efectos económicos de la aplicación de la senda de reducción de precios de interconexión y sobre la asimetría existente entre los tres operadores de telefonía móvil.

Por providencia de uno de julio 2009 fue designado perito. Sin embargo, en escrito presentado el 8 de febrero de 2010 la misma parte proponente vino a renunciar a la indicada prueba.

NOVENO

A continuación se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas, habiéndolas aportado FRANCE TELECOMESPAÑA, S.A.; el ABOGADO DEL ESTADO; TELEFÓNICA MÓVILES S.A., y VODAFONE S.A.

En su escrito de conclusiones la parte recurrente presentó además un dictamen pericial, fechado éste el 23 de marzo de 2010.

La representación procesal de Telefónica Móviles de España, S.A., se opuso a la admisión de este último medio probatorio por no concurrir, en su opinión, ninguna las circunstancias previstas en los artículos 270 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

NOVENO

Finalmente procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 14 de julio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales salvo la fecha legal para a la emisión de Sentencia en atención a la amplitud del procedimiento y la complejidad de las cuestiones suscitadas en el litigio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo pretende la representación procesal actora la anulación de dos resoluciones procedentes de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. Una primera, de 28 septiembre 2006 (expediente AEM 2006/726), y otra, la segunda, de 5 de octubre de 2006 (expediente AEM 2006/1188). En ambas, aunque con contenidos diversos, se fijaban precios de interconexión de terminación en la red de RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. La recurrente en el litigio es, como queda dicho, FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. que formula las pretensiones de nulidad de las resoluciones ya indicadas tras una fusión, por absorción, entre esta primera sociedad (absorbente) y otras más, entre ellas RETEVISIÓN MOVIL, S.A. (absorbida). Ésta era la inicial destinataria de los precios fijados por los actos administrativos objeto del presente recurso y de ahí el interés legítimo que FRANCE TELECOM ostenta en la impugnación que ahora sustenta.

La primera de las resoluciones impugnadas, esto es, la de 28 de septiembre de 2006, fijaba el precio medio máximo del servicio de interconexión de terminación de voz de RETEVISIÓN MÓVIL S.A. a lo largo de un período de regulación comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2009. Para ello establecía un marco plurianual de reducción de precios o "glide path".

La segunda, en su mayor medida dependiente de la primera (más concretamente de sus apartados segundo y cuarto), aprobaba también precios de interconexión de terminación en la red de RETEVISIÓN MÓVIL S.A. (después AMENA). Pero, de modo más concreto, fijaba determinadas franjas horarias y estructuras tarifarias que fueran acordes a la resolución de 28 de septiembre de 2006 (su anterior); en especial que fueran acordes al apartado cuarto de tal resolución, que, como se verá, permitía a RETEVISIÓN modificar las iniciales franjas y estructuras tarifarias.

El "resuelve" del primero de los actos administrativos objeto del actual recurso establecía:

Primero.- Fijar el precio medio máximo del servicio de interconexión de terminación de voz de Retevisión Móvil, S.A. a lo largo del periodo de regulación comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2009 de acuerdo con la siguiente Tabla (precios medios expresados en euros/minuto):

octubre 2006-marzo

2007 abril 2007-septiembre

2007 octubre 2007-marzo 2008 abril 2008-septiembre

2008 octubre 2008-marzo 2009 abril 2009-septiembre

2009

Amena 0,121300 0,111000 0,100800 0,090500 0,080300 0,07

Segundo.- Aprobar los siguientes precios nominales y franjas horarias del servicio de interconexión de terminación en la red de Retevisión Móvil S.A. para el periodo comprendido entre octubre de 2006 y marzo de 2007:

- Horario Normal (de lunes a viernes, de ocho a veintidós horas y sábados de ocho a catorce horas): 0,120688 euros/minuto facturándose un minuto de conversación completo para duraciones iguales o inferiores al minuto y efectuándose el cómputo por segundos para duraciones superiores.

- Horario Reducido (de lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas; domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día): 0,076177 euros/minuto facturándose un minuto de conversación completo para duraciones iguales o inferiores al minuto y efectuándose el cómputo por segundos para duraciones superiores.

Tercero.- Los precios nominales de interconexión aprobados serán ofrecidos por Retevisión Móvil, S.A. a todos los operadores interconectados a partir del 6 de octubre de 2006.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el 6 de octubre de 2006, Retevisión Móvil, S.A. debe ofrecer a todos los operadores interconectados los precios aprobados. Si en el plazo de cinco días naturales desde la recepción de la oferta, el operador interconectado no manifiesta su oposición a los precios ofrecidos por Retevisión Móvil, S.A., se entenderá que el operador interconectado acepta los nuevos precios fijados en la presente Resolución.

Los nuevos precios de interconexión de terminación entrarán en vigor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • May 26, 2011
    ...de 8 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 960/2006, sobre fijación de precios de interconexión de terminación en la red de Retevisión Movíl, En virtud de providencia de 16 de febrero de 2011 se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR