SAN, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3906
Número de Recurso487/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 487/2008 interpuesto por la entidad JANDIA ESMERALDA MANAGEMENT S.L." representada por el

Procurador Sr. Calleja García contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 6 de mayo

de 2008; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la misma, revocando la resolución recurrida "y aprobando un deslinde con respecto a los derechos dominicales de mi representada y por ende el carácter urbano de los mismos y fijando la anchura de la servidumbre de protección en los 20 metros correspondientes y no en 100". Alternativamente solicitó se declare la nulidad del deslinde por defectos procedimentales insubsanables.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2010 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 6 de mayo de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 5.887 metros de longitud, comprendido Caletones, Mansos y Barranco de los Mozos, término municipal de Betancuria, isla de Fuerteventura (Las Palmas), según se define en los planos fechados en junio de 2007.

La incoación del expediente de deslinde en cuestión se llevó a cabo al constatarse la inexistencia de deslinde en ese tramo de costa.

Aduce la entidad recurrente que es dueña de varias fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Puerto de Rosario de Fuerteventura, las cuales se encuentran frente a la costa, en el ámbito de los Planes Parciales de Playa de Santa Inés y el Cangrejo en vigor a la aprobación de la Ley de Costas de 1988 y afectadas por el deslinde.

Relata, que el 9 de octubre de 2006 presentó escrito de alegaciones en el expediente de deslinde, que fueron estimadas sólo parcialmente y no en su totalidad, lo que la ha llevado a impugnar el deslinde aprobado por la resolución impugnada.

Cuestiona la totalidad del deslinde, invocando por una parte, la inexistencia de estudio geomorfológico en que fundamentar la delimitación del demanio y cuestionando por otra con especial énfasis, la anchura de la servidumbre de protección que considera debe reducirse a 20 metros por tener dichos terrenos la consideración de suelo urbano, contando con todos los servicios exigidos por la legislación urbanística. Alude también al principio de los actos propios, de la buena fe y confianza legítima que deben ser respetados por las actuaciones de las Administraciones Públicas y a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Se va analizar en primer lugar la impugnación de la delimitación del demanio público marítimo-terrestre, que se fundamenta por la actora en la inexistencia de estudio geomorfológico que permita delimitar con precisión dicha poligonal. Señala que los vértices en muchos tramos de costa se han ubicado de forma aleatoria y que algunos siguen ubicados a alturas superiores a los 25-30 metros sobre el nivel del mar, pero sin concretar cuales. También alega que los barrancos erosionados por el agua de lluvia no puede determinarse como zona de costa y hace referencia a la línea de ribera de mar que estima no coincidente con la línea de deslinde en la coronación del acantilado.

Del examen del expediente se constata que precisamente como consecuencia entre otras, de las alegaciones de la actora, se modificaron una serie de vértices de la delimitación provisional mostrada en el acto de apeo, desplazándose la línea de deslinde más hacia el exterior para ajustarla al límite proyectado por la acción erosiva del oleaje. Se efectúa así una delimitación que recoge los terrenos que son alcanzados por los oleajes, en parte por la acción batiente directa y de otra por las salpicaduras proyectadas por la acción eólica con restos de salitre y ausencia total de vegetación, disminuyéndose la cota inicial de la poligonal hasta la cota 20-25 m.

La Consideración 2) de la OM impugnada señala que el frente costero objeto de deslinde se caracteriza por una costa que comprende acantilados sometidos a fuertes oleajes y pequeñas zonas de playa y acumulación de materiales sueltos.

Justifica la poligonal del deslinde entre los vértices M-1 a M-106, M-111 a M-151 y M-152 a M-159, en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, situando la línea de deslinde por el límite de las fachadas acantiladas hasta el punto más interior alcanzado por los mayores temporales conocidos.

Los vértices M- 106 a M-111 y M-151 a M-152, se delimitan al amparo del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas .

La propia resolución impugnada en la citada Consideración 2) justifica dicha delimitación, además de en la observación directa en distintos informes obrantes en el mismo como son el estudio y comparación de las fotografías incluidas en el Estudio Fotográfico (Anejo nº 10), el Estudio Cartográfico (documento nº 2 "planos"), el estudio del Medio Físico (Anejo nº 7), así como del apartado 1.4 de la Memoria (delimitación del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección).

Se estima de interés hacer referencia al apartado 1.3.7.2.6 de la Memoria, que trata de la alegación efectuada por la recurrente en vía administrativa y de la respuesta que se da a la misma por la Administración. Se explica que se modifica la delimitación provisional propuesta en los vértices que se reseñan, excluyendo del demanio zonas de acantilados inicialmente incluidas, disminuyendo la cota altimétrica por la que fue definida dicha delimitación, hasta cotas notablemente inferiores (20-25 m) donde se han constatado los efectos de los oleajes en los mayores temporales, subrayando la incidencia del fortísimo viento que impera en la cara oeste de la isla de Fuerteventura. Alcance del oleaje constatado por los indicios sobre el terreno que denotan la zona de los acantilados hasta la zona donde se hace sensible la acción química del oleaje y de las brumas desprendidas en sus impactos contra las formaciones de rocas volcánicas de los acantilados. Acción erosiva que queda patente por la acción química que modifica el color de las rocas, sedimenta restos de salitre y descarna el sustrato de vegetación, por lo que en base al artículo

3.1.a) de la Ley de Costas, ha sido definida tal delimitación hasta el límite donde se hace sentir el efecto de los oleajes.

Asimismo se indica que se ha ajustado la poligonal entre los vértices 150 a 152 de la poligonal finalmente aprobada, para ajustar dicha delimitación al fondo de la playa de los Mozos hasta el límite que se acumulan materiales sueltos integrados por gravas basálticas.

Es decir, la justificación de índole técnica de la delimitación realizada se fundamenta en los citados estudios cartográfícos, fotográficos y del mundo físico obrantes en el Proyecto de deslinde.

En el estudio del mundo físico (Anejo 7 de la Memoria) se indica que se han realizado cuatro campañas de campo (septiembre de 2005, febrero, mayo y septiembre de 2006) con el objetivo de la observación sobre el terreno con toma de datos topográficos y reportajes fotográficos, para el registro de las fachadas acantiladas afectadas por la acción erosiva de los fuertes oleajes dominantes en la zona, acentuada por los fuertes vientos que golpean esa fachada occidental de la isla de Fuerteventura, a través de la constatación del alcance de los oleajes en...

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