STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Marzo de 1999

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
Número de Recurso1773/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.773/94.

SENTENCIA NUM. 216 Ilmos. Sres. Magistrados Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a 4 de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.773/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la D. Donato y Dª. Luz contra sendos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 11 de mayo de 1.994 por los que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra los dos acuerdos de 26 de enero de 1.994, en los que se fijaba el justiprecio de la finca núm NUM000 -F del Proyecto de Expropiación "Martínez de la Riva PERI 14/4", así como la actividad de "Venta al por menor de marcos y molduras" ejercida en la expresada finca. Han sido parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, representado por el Abogado del Estado, y la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso revocando el acto impugnado en el presente recurso, fijando el justiprecio de los bienes expropiados a razón de 21.000.000 pesetas, intereses legales e imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Las partes demandadas, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sendos escritos en los que, alegando los hechos que estimaban oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitaron se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, fueron practicadas las pruebas que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 2 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna sendos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 11 de mayo de 1.994 por los que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra los dos acuerdos de 26 de enero de 1.994, en los que se fijaba el justiprecio de la finca núm.

NUM000 -F del Proyecto de Expropiación "Martínez de la Riva PERI 14/4", así como la actividad de "Venta al por menor de marcos y molduras" ejercida en la expresada finca, expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid.

Como antecedentes necesarios deben destacarse los siguientes:

A.- En la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, aprobada el 30 de enero de 1.992, aparece la expresada finca, con una superficie de 7,87 m2, con la clasificación de suelo urbano, en la que existen: Local comercial: 19 m2, patio a hormigón: 1,07 m2, portal y escalera: 0,97 m2 y terrazas: 0,91 m2, propiedad de la parte actora.

En el citado local ejercía la parte actora la actividad de "Venta al por menor de marcos y molduras".

B.- La expropiada presentó la oportuna Hoja de Aprecio con fecha 9 de junio de 1.992, en la que se valoraban los bienes y derechos expropiados -incluido la industria- en 21.000.000 pesetas.

C.- La Administración presentó su Hoja de Aprecio en la que valoraba los bienes expropiados en la cantidad de 1.827.994 pesetas, incluida la industria; importe que no fue aceptado por la parte expropiada, por lo que el expediente fue remitido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

D. El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 26 de enero de 1.994 fijó el justo precio del suelo y construcciones expropiadas, incluido el 5 % de afección, en la cantidad de 861.125 pesetas, además de los correspondientes intereses legales; valorándose el suelo a razón de 29.618,068 pts/m2, y en cuanto al resto de los anejos se valoraban: Local comercial: 28.858,26 pts/m2, patio hormigón: 2.100 pts/m2, portal y escalera: 28.858,26 pts/m2 y terraza: 9.000 pts/m2.

En otra resolución de igual fecha el Jurado determina el justiprecio de la actividad industrial en 4.680.000 pesetas.

E.- Recurridos dichos acuerdos por la expropiada, fueron desestimados por sendos Acuerdos de 26 de enero de 1.994.

SEGUNDO

La actora disiente de la valoración de los bienes y derechos efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación y para ello sostiene, en primer lugar, que el local expropiado tiene una superficie superior al reseñado en las resoluciones impugnadas, concretamente el de 20 m2, en segundo lugar, que los valor del suelo debe ser determinado en atención al denomidado método residual, y en tercer lugar, en cuanto a la valoración de la actividad comercial, además de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR