AAP Pontevedra 97/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:786A
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00097/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 97/2010

En PONTEVEDRA, a ocho de Julio de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de jurisdicción voluntaria general, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 5 de Pontevedra, con el número: 1638/2009, (Rollo de Sala nº: 168/2010), en el que son partes: como apelante: EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: D. Basilio, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Lourdes Martínez Cabrera.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 12 de enero de 2010, cuya parte dispositiva literal dice: " Se declaran únicos y universales herederos abintestato de Dña María Esther a sus sobrinos Araceli, Celestina, Elvira, Gregorio y Jacobo por partes iguales.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 25 de febrero de 2010, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de abril de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por el Ministerio Fiscal con un único argumento de Nulidad de Actuaciones en razón de no haberse dado lugar a la tramitación del Expediente de Declaración de Herederos Ab Intestato que nos ocupa a la audiencia de los beneficiarios a designar en la misma, conforme se pidió y recurrió en su día, considerando la misma esencial, derivable de los Arts 980, 981, 984 de la LEC/1881 en relación a los Arts. 1813, 1814, 1815 y cc de dicha norma vigentes según la Disposición Derogatoria Única de la LEC/00 y reguladores del trámite y entendiendo que con ello se les causaría indefensión, según refiere en su escrito de preparación (f.78). A tales argumentos se opone la parte instante del expediente en el traslado...

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