AAP Pontevedra 310/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:2010:754A |
Número de Recurso | 315/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 310/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00310/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 004
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf :986805137/36/38/39
Fax :986805132
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 43 2 2010 0010089
ROLLO : APELACION AUTOS 0000315 /2010-P.
Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002265 /2010 RECURRENTE : Sebastián
Procurador/a :SENEN SOTO SANTIAGO
Letrado/a :MANUEL MARTIN GOMEZ
RECURRIDO/A : Rosana, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a :JUAN C. CABADA ALVAREZ
-_________________________AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Septiembre de dos mil diez. ANTECEDENTES DE HECHO
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra auto de fecha dieciséis de Agosto de dos mil diez por el que cuya parte dispositiva acuerda: "Dispongo, ratificar por esta causa la prisión provisional de Sebastián ".
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Sebastián recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares autos testimoniados con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
El imputado Sebastián recurre el auto de 16 de Agosto de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra que ratifica su prisión provisional, comunicada y sin fianza.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme al auto dictado al igual que tambien lo pide la perjudicada.
En el presente caso, se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente, por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es el de asegurar la presencia del imputado en el juicio, entre otras finalidades, (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005 ),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo cumplimiento se observa en el auto recurrido.
En efecto se trata de la imputación de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142, de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 y de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1,todos del Código Penal, que llevan anudadas penas que exceden con creces del límite del apartado 1 nº 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...
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