STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
Número de Recurso | 646/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Re. Gral.- 646/99 SENTENCIA NUMERO 110/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid a, Veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 646/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Luis Pablo y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Carmen García de Leaniz Cavalle.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 33/98 tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pablo y OTROS contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite v celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 17 de noviembre de 1.998, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1º.- Los actores vienen prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Madrid con la categoría, retribución y circunstancias siguientes: D. Luis Pablo : ATS del Samur y con un salario de 324.389 ptas, sin prorrata de pagas extras. 1.- Contrato celebrado al amparo del RD 2104/84 de fecha 1 de julio de 1.991 , cuyo objeto era garantizar los servicios mínimos con motivo del calendario de vacaciones gel personal de Servicios sanitarios, con una duración de tres meses. 2.- Prórroga del contrato anterior por tres meses. 3.- Contrato celebrado al amparo del RD 1989/84 de fecha 3 de enero de 1.992 , cuyo objeto era prestar sus funciones en el Servicio de Ambulancias Municipales de Urgencia y Rescate (SAMUR), por una duración de 6 meses. 4.- Prórroga del contrato anterior por 6 meses. 5.- Nombramiento de funcionario interino de fecha 3 de enero de 1.993, mediante resolución del concejal delegado del Area de Régimen Interior y Personal, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 5 de julio de
1.991 6.- Nombramiento de funcionario interino del Samur de 1 de julio de 1.996, por reestructuración del departamento del SAMUR PROTECCIÓN CIVIL aprobada por Acuerdo Plenario de 27-6-96 y efectos de 1-7-96, adscripción con carácter provisional a la plaza 63140252/2. Dª. Frida : ATS del Samur y con un salario de 328.372 ptas, sin prorrata de pagas extras. 1.- Contrato celebrado al amparo dei RD 2104/84 de fecha 1 de julio de 1.991 , cuyo objeto era garantizar los servicios mínimos con motivo del calendario de vacaciones del personal de servicios sanitarios, y con una duración de tres meses. 2.- Prórroga del anterior contrato por tres meses. 3.- Contrato de fomento de empleo, cuyo objeto era prestar sus funciones en el Servicio de Ambulancias Municipales de Urgencia y Rescate (SAMUR), por una duración de 6 meses. 4.- Prórroga del anterior contrato por 6 meses. 5.- Nombramiento de funcionario interino mediante la resolución del Concejal Delegado de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Madrid de 3- 1-93. 6.- Nombramiento de funcionario interino por reestructuración del departamento de SAMUR PROTECCIÓN CIVIL aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 27-6-96 y efectos 1-7-96, adscripción provisional a la plaza 63140252/2. D. Jaime Médico de Medicina General Jefe de División del Samur y con un salario de 437.442-ptas sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 1.- Contrato de trabajo celebrado al amparo del RD 2104/84 de 1 de julio de 1.991 , cuyo objeto era garantizar los servicios mínimos con motivo del calendario de vacaciones del personal de Servicios Sanitarios, y con una duración de tres meses. 2.- Prórroga del anterior contrato por tres meses. 3.- Contrato de trabajo celebrado al amparo del RD 2104/84 de 1 de julio de 1.992 por una duración de tres meses, y cuyo objeto era garantizar los servicios mínimos con motivo del calendario de vacaciones del personal de. Servicios Sanitarios. 4.- Nombramiento de funcionario interino el 1-5-93 mediante la correspondiente resolución del...
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