AAP Madrid 190/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2010:12175A
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00190/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002946 /2009

RECURSO DE APELACION 182 /2009

Proc.Origen:EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 355 /2007 (incidente oposición)

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Cecilia

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Contra: Antonio, Fátima, Cecilio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO nº

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil diez . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación Incidente de oposicón dimanante del procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº355/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una como ejecutantes-apelados Don Antonio y Doña Fátima, no comparecidos en esta alzada, de otra, como ejecutada-apelante Doña Cecilia, representada por la Procuradora Sra. Gracia Esteban Guadalix, y de otra, como ejecutado-apelado Don Cecilio, no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la oposición formulada por el Procurador Angel Luis Lozano Arias, en nombre y representación de DOÑA Cecilia, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en representación de D. Antonio Y DOÑA Fátima, en reclamación del cumplimiento de la Sentencia 178/05 de 5 de diciembre del 2005 dictada por este Juzgado y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, consistente en abonar el pago de algunas rentas, debiendo continuar adelante la ejecución despachada contra dicha ejecutada por importe de 3.712,15 euros de principal, y 1.113,65 euros para intereses y costas de la ejecución.

  1. - SE ESTIMA INTEGRAMENTE la oposición formulada por D. Cecilio, dejándose sin efecto la ejecución despachada contra él y alzándose definitivamente los embargos trabados en su día.

  2. - Se imponen a la ejecutada Dña. Cecilia las costas de la presente ejecución, salvo las causadas a

D. Cecilio que se imponen a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada Doña Cecilia, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Valdemoro se dicta Auto con fecha 14 febrero 2008 en el que se desestima la oposición promovida por doña Cecilia a la ejecución despachada a instancia de don Antonio y doña Fátima, al rechazar la excepción de prejudicialidad penal alegada por aquella, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la LEC, en base a que no se acredita la pendencia de causa criminal, y a que, aún en el caso de ser ciertos los hechos de apariencia delictiva investigados por el presunto delito de abandono de familia, ello en modo alguno podría determinar la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. Acuerda en definitiva continuar adelante la ejecución despachada contra la señora Cecilia por importe de 3.712,15 # de principal y 1.113,65 # para intereses y costas de la ejecución.

Contra el auto referido se interpone recurso de apelación por doña Cecilia alegando vulneración del artículo 40 de la LEC y del 569 en relación con el 697 de la misma ley y vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 10. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar.

Como recoge la Sentencia de...

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