AAP Guadalajara 10077/2010, 31 de Agosto de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2010:235A |
Número de Recurso | 254/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 10077/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 10077/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100404
ROLLO: APELACION AUTOS 0000254 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000360 /2010
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: SIN DESIGNACION PROFESIONAL
Letrado/a: ALFONSO ABEIJON MARTINEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 197/10 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS Magistrados
Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO
Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
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En GUADALAJARA, a treinta y uno de Agosto de dos mil diez
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA auto de fecha 28/07/10 por el que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, tras alzarse el secreto de las presentes Diligencias Previas, subsisten los presupuestos que fundamentaron la medida de prision provisional de Olegario ( NUM000 ) acordada a través del Auto de fecha 22 de mayo de 2010 en los términos expuestos en dicha resolución".
Contra dicho auto se interpuso por Olegario recurso de apelación, el cual fue admitido en primera instancia, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Con fecha 28 de julio de 2010 se dicta en las presentes actuaciones auto en el que, tras alzarse el secreto acordado en las mismas, se ratifica la prisión provisional de don Olegario acordada con fecha 22 de mayo de 2010. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación al considerarse que no se dan los elementos, requisitos y condiciones necesarias para el mantenimiento de dicha medida solicitando la libertad provisional y aludiendo a otras medidas de seguridad menos gravosas para asegurar la presencia del imputado en el acto del juicio, en concreto se entiende que nos encontramos en una fase de la instrucción en la que cualquier intento de ocultación de pruebas llegaría tarde, que en el periodo transcurrido en prisión no ha pasado nada que haga sospechar tal circunstancia, que la reiteración delictiva aludida por la Juzgadora está débilmente justificada, puesto que se ha tratado de un hecho puntual, y que no existe riesgo de fuga, aparte de determinadas consideraciones sobre su participación en los hechos.
Esta Sala en fecha 2 de julio de 2010 ya se pronunció sobre la situación personal del hoy recurrente en el recurso de apelación interpuesto contra el inicial auto de prisión de 22 de mayo, previa desestimación de un recurso de reforma, y evidentemente poco han cambiado las circunstancias, en el escaso lapso de tiempo transcurrido, para que se reconsidere dicha decisión dado que la única circunstancia nueva es que se ha levantado el secreto del sumario, nada mas.
En este punto conviene recordar que las medidas cautelares en el ámbito penal no son mas que una garantía del cumplimiento efectivo de la resolución que finalmente pudiera...
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