AAP A Coruña 2/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | JUAN CAMARA RUIZ |
ECLI | ES:APC:2010:361A |
Número de Recurso | 156/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00002/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 156/2009
A U T O num. 2/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
JUAN CAMARA RUIZ
En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 472/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 156/2009, en los que aparece como parte apelante Narciso y como MINISTERIO FISCAL sobre "Inmatriculación", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de A Coruña se dictó Auto en fecha 1 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"No ha lugar a declarar justificado el dominio de Narciso para inmatriculación un exceso de cabida sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y, firme que sea, devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 17 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales
Contra dicha auto se presentó recurso de apelación por don Narciso, de fecha 22 de octubre de 2008, solicitando la estimación del recurso, la revocación del auto recurrido y la estimación de "lo solicitado en el escrito inicial del presente expediente, ordenando la inscripción de la finca" con la cabida real en los términos contenidos en el suplico de dicho escrito.
La parte recurrente contrae la impugnación del auto alegando su disconformidad por cuanto el Juzgado de instancia concluyó que no se había acreditado la cabida real de la finca y desestimó la pretensión formulada. Como fundamento de la impugnación se invoca, en primer lugar, el informe de la perito judicial en el que se hizo constar que la superficie que encierra la finca es superior a seis áreas y treinta y dos centiáreas que indica la escritura de propiedad. Por otra, que en el informe del perito don Jesús Ángel se establece que la medida de la finca es de mil seiscientos setenta y dos metros con ochenta y tres centímetros cuadrados y en los archivos de la Gerencia territorial del Catastro se hacen constar mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, por lo que considera que se ha acreditado sobradamente la correcta superficie de la finca DIRECCION000 .
Por su parte, la Juzgadora estableció en la resolución impugnada que no ha...
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