STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso539/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 539/96 SENTENCIA NUMERO 198 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dña. Francisca María Rosas Carrion D Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

vistos por la Sala, constituida por los señores del argen, de este Tribunal Superior de Justició, los autos del recurso contencioso-administrativo número 539/96, interpuesto por MERCANTIL TOT MADRID, S.A., defendido por el Letrado D. Javier Sol González, contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 12.2.96, que imponía sanción de 50.000 pesetas por incumplimiento de horario; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, defendido por el Letrado D. Alfonso Martínez Alés y representado por 1a Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 8 de enero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger para contestación a 1a demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de febrero de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 29.12.95 agentes de la Policía municipal levantaron acta, haciendo constar que a las 2,45 horas el oval denominado "La copería" ejercía la actividad con unas 20 personas aproximadamente, consumiendo fuera del horario de cierre. La representación de 1a empresa se negó a firmar e1 acta.

Por acuerdo de 19.1.96 se acordó incoar procedimiento sancionador. El 29.1.96 se notificó dicho acuerdo a la actora.

La Junta Local de Seguridad informó favorablemente el expediente administrativo el 5.2.96.

El 12.2.96 se dictó resolución sancionadora imponiendo la recurrente multa de 50.000 pesetas al amparo de los arts. 28.1 y 26.e de la Ley Orgánica 1/1992 . Dicho acto administrativo se notificó a la actora, expresando que contra el mismo cabía recurso ordinario en un mes ante el alcalde. No consta que interpusiera recurso de alzada.

La actora pretende la anulación del acto recurrido y demás indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La actora imputa a la actuación administrativa recurrida todos los vicios de nulidad y todos los determinantes de anulabilidad existentes en nuestro derecho administrativo. Alega también prescripción de la acción para sancionar y caducidad del procedimiento. Pide también indemnización de daños y perjuicios en cuantia de 55.680 pesetas.

TERCERO

Sin embargo, de lo expuesto resulta acreditado que el acto administrativo sancionador que se ajusta al art. 26.e de la Ley Orgánica 1/92) ha sido acordado por órgano competente (de acuerdo con la Ley 1/92 y la Ley especial de Madrid en relación con la de Régimen Local) y Decreto Municipal de 17.6.95 y según el rocedimiento legalmente establecido - art. 29-2 y 31 y siguientes de la Ley Orgánica 1/92 .

CUARTO

También entiende el recurrente que la Resolución impugnada, es nula al amparo del articulo 62 apartado 1° Letra b) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , por entenderla dictada por órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR