STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 1999

PonenteALFONSO SABAN GODOY
Número de Recurso1512/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Aragón Martín Sr. Abogado del Estado Proc. Sra. Ramírez Plaza RECURSO NUMERO 1512/95SALA DE LO PONENTE Sr. Alfonso Sabán GodoyCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº 204 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN APOYO N° 3 Magistrados Ilmos. Sres.

D. José I. Parada Vazquez D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1512/95 interpuesto por el Procurador Sr. Aragón Martin en representación de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22-3-95 por la que se concedieron las marcas 1. 744.120 "SAN PABLO" y 1.744.121 "SAN PABLO"; habiendo sido parte la Administración del Estado representada por su Abogacía y codemandada la SOCIETA APOSTOLATO SAN PAOLO S.R.L y SOCIEDAD DE SAN PABLO representada por la Procuradora Sra. Ramírez Plaza. La cuantía de este recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el tras alegar los fundamentos de hecho y derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y condemandada contestó a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes que obran unidas a los autos.

CUARTO

Se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2-2-97 del presente año se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso lar resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso ordinario deducido por la Fundación Universitaria San Pablo contra la concesión de la marca mixta "San Pablo" con gráfico para distinguir, dentro de las clases 38 y 41 del Nomenclator distintos servicios relacionados con la comunicación entre personas y de esparcimiento y ocio.

La demandante opone la incompatibilidad de la marca concedida núm. 744.844 "Fundación Universitaria San Pablo (C.E.U) Boletín Informativo" que protege en la clase 15 un boletín informativo y del nombre comercial Fundación Universitaria San Pablo para servicios dedicados a facilitar el acceso a estudios superiores....

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