STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 1999

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso1108/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1108/96.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección ,Sexta S E N T E N C I Anúm. 117 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Ellas En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1108/96, interpuesto por la Letrada Sra. Barba Morcillo, en representación de D. Carlos , contra la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de fecha 24 de mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a los Acuerdos contenidos en el Acta de la sesión celebrada el 11 de marzo de 1996 por el Tribunal Seleccionador de la convocatoria para la provisión, en propiedad, de tres plazas de conductores bomberos aprobada por Acuerdo Plenario de lo de septiembre de 1992, habiendo sido parte en autos el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primeras,- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad y deje sin efecto los actos administrativos que se impugnan y, alternativamente, declare su disconformidad a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto por apreciar en los mismos la existencia de indefensión, arbitrariedad y desviación de poder, declarando que se retrotraiga el procedimiento selectivo a la práctica de la prueba del cuarto ejercicio de la misma convocatoria, realizando la misma D. Juan Antonio , D. Rafael y D. Carlos , se valoren y califiquen las pruebas efectuadas por los tres aspirantes y, en el supuesto de obtener el recurrente una puntuación igual o superior a 5 puntos en el cuarto ejercicio, se efectúe la propuesta de nombramiento a su favor de la plaza a que opositaba, con todas las consecuencias económico- administrativas que proceda, adoptándose cuantas medidas sean necesarias para su cumplimiento, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración o, en su caso, la Sala dicte una declaración más ajustada a Derecho.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Alcorcón contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba Sentencia por la que se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Por Auto de fecha 30 de septiembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

Cuarto

para la votación y Fallo del presente proceso se señala la audiencia del día 28 de enero de 1999, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sr. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de fecha 24 de mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a los Acuerdos contenidos en el Acta de la sesión celebrada el 11 de marzo de 1996 por el Tribunal Seleccionador de la convocatoria para la provisión, en propiedad, de tres plazas de conductores bomberos aprobada por Acuerdo Plenario de 10 de septiembre de 1992.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de 10 de septiembre de 1992, se convocaron pruebas selectivas para cubrir tres plazas de conductores bomberos, restableciendo como procedimiento de selección el de oposición que constaría de cuatro ejercicios (aptitud psicológica, pruebas físicas, cuestionario sobre el temario del programa y prueba de conducción, respectivamente).

  2. El apartado 2 g) de la convocatoria exigía a los aspirantes, como requisito de admisión, y en lo que aquí interesa, "estar en posesión de los permisos de conducir clases B-1, B-2, C-1, C- 2, D, E asociado a C-2" La Base 4.1 dispuso que " para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen- Por su parte, la Base 1 estableció, en relación a la prueba de conducción de autobombo en que consistia el cuarto ejercicio, que para su realización "será requisito indispensable la presentación de los carnets de conducir necesarios para poder presentarse a la convocatoria, sin cuyo requisito no podrá realizarse la prueba, quedando el aspirante eliminado de la oposición" .

  3. Los tres primeros ejercicios de la oposición fueron superados por cuatro aspirantes, los Sres. Juan Antonio , Rafael , Carlos y Ramón , que fueron convocados para la realización del cuarto ejercicio el día 11 de marzo de 1996. Solicitados los permisos de conducir exigidos en la convocatoria, el Sr. Ramón presenta el carnet de clase E, asociado al D, expedido con fecha 6 de septiembre de 1995, esto es, obtenido más de un año después de la publicación en el B.O.E. t25 de junio de 1994) de las Bases de la convocatoria. E1 Tribunal Seleccionador acepta el permiso por entender que el candidato cumple al respecto los requisitos de admisión más arriba reservados.

  4. El cuarto ejercicio se desarrolla, así, con los cuatro aspirantes que realizan el aparcamiento, maniobra y eslaron exigidos por el Tribunal, obteniendo las puntuaciones siguientes: 7,40 puntos, D. Juan Antonio ; 5,20 puntos, D. Rafael ; 4,70 puntos, D. Carlos ; y 6,60 puntos, D. Ramón . Como quiera que el apartado siete de las Bases establecía que el ejercicio se calificaría de 0 a 10 puntos, exigiéndose 5 puntos como mínimo para superarlo, el Tribunal de Selección propone a la

    Alcaldía- Presidencia el nombramiento de los tres candidatos que obtuvieron una calificación superior a 5, especificando su puntuación total.

  5. El Sr. Carlos interpuso recurso ordinario contra dicha propuesta, que fue desestimado por Resolución del Alcalde de 24 de mayo de 1996, que constituye el objeto del presente proceso, que se extiende también a los actos y decisiones posteriores (nombramiento de los seleccionados como funcionarios y toma de posesión de los mismos), que no son sino ejecución de aquélla.

Segundo

El demandante fundamenta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 172/2016, 29 de Enero de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
    • 29 d5 Janeiro d5 2016
    ...positivo y cierto) si el recurso fuera estimado y el acto declarado ilegal. Como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de Enero de 1999, es, precisamente, ese binomio beneficio-perjuicio el que no se aprecia en la oposición del recurrente.......
  • STSJ Andalucía 864/2016, 20 de Abril de 2016
    • España
    • 20 d3 Abril d3 2016
    ...positivo y cierto) si el recurso fuera estimado y el acto declarado ilegal. Como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de Enero de 1999, es, precisamente, ese binomio beneficio-perjuicio el que no se aprecia en la oposición del recurrente.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR