STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 1999

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso1234/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Velasco Fernández A. del E. RECURSO NÚMERO 1234 de 1998 PONENTE SRA. Mª Antonia de la Peña Elías S E N T E N C I A NÚM. 72 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr D. Enrique Calderon de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen . el recurso nº 1234 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Fernández en representación del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) contra la resolución del Ministerio de Defensa, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de 16 de marzo de 1995 que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la Corporación Local recurrente contra la desestimación de su petición sobre reversión de la finca denominada DIRECCION000 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 1995 contra el acto administrativo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando;1º) la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos 2) el reconocimiento de su derecho a la reversión de la finca y a su devolución por incumplimiento del fin para el que fue donada y 3) condena a la Administración del Estado a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinara si procediese en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documenta, testifical y pericial, propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) a través de su representación procesal impugna en este recurso el acuerdo de 16 de marzo de 1995 dictado por la Subdirección General, de Recursos e Información Administrativa de Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa que desestimó el recurso ordinario que la Corporación local demandada interpuso contra la desestimación de su petición sobre devolución de la finca urbana denominada Colonia de la Inmaculada que en su día le donó por incumplimiento de la condición a la que se sometió la correspondiente donación de construcción de viviendas para suboficiales del Regimiento-de Infantería de la Guarnición de la plaza.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Plasencia fundamenta su pretensión de devolución de la parcelaren una serie de razones que se pueden resumir en las siguientes: 1) por incumplimiento del fin de la donación y no uso del bien donado son de aplicación los artículos 647 y 1281 y siguientes del Código Civil para que la finca vuelva a ella como su donante de conformidad con el contrato, así como los Arts. 97 y 111 de los Reales Decretos de 1955 y 1986 respectivamente que aprobaron el Reglamento de bienes de las Corporaciones Locales que para el caso de que los bienes cedidos no fueron destinados al uso o dentro del plazo señalados en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo se entiende resuelta la cesión y revertirán a la Corporación Local, 2) carece de justificación la alegación de la Administración del Estado sobre aplicación de las disposiciones relativas a la reorganización del ejército para incumplir la condición a que estaba sujeta la donación, lo cual presupone que se esta admitiendo ese incumplimiento y se esta produciendo una situación de enriquecimiento injusto tal como aprecio el Tribunal Supremo en casos similares sobre donación de bienes inmuebles para fines militares u otros mediante las sentencias que cita y transcribe parcialmente; 3) en caso de incumplimento de la condición a que estaba sometida la donación y que se impuso al donatario puede instarse por el donante su revocación la cual la doctrina asimila a la resolución de los contratos del Art. 1124 del Código Civil el donante la pide; 4) el Estado debe...

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