STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1229/98 SENTENCIA N° 58 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo de la Ley 62/78 , n° 1787/96, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de julio de 1998- por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ARFA PENDIENTES DE TRASLADO (ANFET), D. Iván , Dña. Rocío , D. Luis Miguel , D. Esteban , D. Valentín , D. Andrés , Dña.

Marisol , D. Plácido , D. Ángel Daniel , Dña. Inés , D. Jorge , Dña. Cecilia , D Juan Luis , D Gonzalo , D. Carlos Antonio , D. Enrique , D. Jose Manuel , D. Bernardo , Dña. Blanca , Dña. María Angeles , D. Vicente , Dña. Penélope , D. Claudio , D. Sebastián , Dña. Luz , Dña. Estefanía , Dña. Beatriz , Dña. María Teresa , D. Federico , D. Jose Enrique , D Emilio , D Carlos Jesús , Dña. María del Pilar , D Francisco , Dña. Virginia , Dña. Paula , Dña. Mercedes , D. Victor Manuel , D. Narciso , Dña. Melisa , D. Aurelio , D. Santiago , D. Daniel , Dña. Paloma , D. Carlos Francisco , Dña. Nieves , Dña. María , Dha, Lina , Dña. Laura , D. Octavio , Dña. Leticia , Dña. Juana , Dña. Isabel , D Fidel , Dña. Raquel , Dña. Rita , Dña. Valentina , D. Adolfo , Dña.

María Inés , Dña. Alejandra , D. Luis Pablo , Dña, Estíbaliz E, Dña. Irene , Dña. Mónica , Dña. Susana , D. Rodolfo , D. Cosme , Dña. Angelina , D. Luis Manuel , D. Javier , Dña. Esperanza y Dña. Margarita , contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de 25 de Junio de 1998 (B.O.E. del día 8 de julio), por la que se convoca como concurso de traslado voluntario -entre personal estatutario con plaza en propiedad- para cubrir las plazas de personal Facultativo especialista de, área en los servicios jerarquizados del INSALUD.

Han sido partes el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, la Asociación Nacional de facultativos Especialistas Interinos, representada por el Procurador D. José-Ignacio de Noriega Arquer y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal del INSALUD formuló alegaciones en las que interesaba la confirmación de la Resolución recurrida.

La parte coadyuvante y el Ministerio Fiscal, en igual trámite, suplicaron el dictado de sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de enero de 1999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la remisión que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de mayo de 1998 realiza al procedimiento de provisión de plazas estatutarias regulado en el Real Decreto 118/91, de 25 de enero -dictado en ejecución del art. 34.cuatro, de la Ley 4/90, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado , declarado inconstitucional, y en consecuencia, nulo, en S.T.C. de 15 de octubre de 1998 , por contravenir lo dispuesto en el art. 134.2 C.E . por desbordar los limites constitucionales del contenido material de las Leyes de Presupuestos- declarado nulo en Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1998 y el porcentaje y calidad de las plazas adscritas al concurso de traslados en el Anexo I de la Resolución aquí impugnada -según afirmación de la parte recurrente, 646 de un total de 4.200 plazas ofertadas (menos del 16%)- frente a las adscritas a las pruebas selectivas del concurso-oposición, de las que están excluidos los facultativos recurrentes, incide negativamente en el contenido constitucional de los arts. 23.2 en relación con el art. 14 de la Constitución.

Lasalegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. Nulidad de las Bases reguladoras de la convocatoria al remitir, en lo no expresamente previsto, al Decreto 118/91, de 25 de enero , dictado en virtud de la habilitación otorgada al Gobierno por el art. 34.Cuatro.4, declarado inconstitucional en STC de 15 de octubre de 1998 .

  2. Dado el sistema legal de provisión de las plazas estatutarias mediante la distribución de las plazas ofertadas en sendos cupos de plazas adscritas, respectivamente, a sendas convocatorias sucesivas -de concurso de traslado y de pruebas selectivas de concurso-oposición-, toda distribución de plazas que no respete o restrinja los porcentajes legales o no tenga en cuenta las condiciones de mérito y capacidad de los aspirantes incurre en vulneración del art. 23.2 C.E ., precepto aplicable al personal estatutario, según la STC 192/91, de 14 de octubre .

En el caso de autos, al excluirse de la convocatoria del concurso-oposición a los facultativos "propietarios", limitandolo a los facultativos interinos, se produce la vulneración denunciada, pues es indiscutible la mejor condición y titulo de los actores: todos ellos tuvieron que superar, en su día, el MIR, cuando los "interinos" no sólo no han superado tales pruebas, sino que el sistema de designación fue, directamente, por el Jefe del Servicio, o, a los sumo, por "un tribunal doméstico".

Concluyó postulando el dictado de sentencia por la que, anulando la Resolución impugnada por violación del principio constitucional y derecho fundamental de igualdad, amparado en el art. 23.2 C.E. como especificación del art. 14 , declare la procedencia de formular nueva convocatoria conforme al procedimiento legal, adscribiendo la totalidad de las plazas dado el incumplimiento sistemático de la

Administración de su obligación de realizar anualmente tales convocatorias, a, subsidiariamente, se adscriban la mitad de las plazas al concurso de traslado (art. 3° del Real Decreto 2166/84, dada la declaración de nulidad del Real Decreto 118/91), o, en su caso, un tercio de las plazas ofertadas, de considerarse aplicable el antecitado Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR