STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso4179/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.179/98 Sección Cuarta Sentencia n°29/99 fija 1ª T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EH NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 4.179/98, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, de fecha 26 de marzo de 1998, en autos núm. 90/98, en virtud de demanda ante el mismo, deducida por Dª. Nuria contra las entidades gestoras recurrentes, sobre pensión de orfandad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 1998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia estimando parcialmente dicta demanda.

SEGUNDO

Como hechos probados constan en la misma, los siguientes: "PRIMERO.- La actora Doña Nuria es hija de Don Luis Pablo , quien falleció el día 26 de junio de 1997. SEGUNDO.- La actora nació el día 11 de noviembre de 1978, por lo que cuenta en la actualidad 19 años y 18 en el momento del fallecimiento de su padre. TERCERO.- La actora no ha realizado ni realiza trabajo lucrativo alguno por cuenta propia o ajena. CUARTO.- Con fecha 4 de septiembre de 1997 la actora solicitó pensión de orfandad, siéndole denegada por superar el limite de edad establecido en la disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el apartado dos de la Ley 24/1997 , y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha dei fallecimiento del causante, según lo establecido en el articulo 175 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 10 de la Ley 24/1997, de 16 de julio (BOE 16/07/97). QUINTO.- La base reguladora de la prestación que solicita la actora asciende a la suma de 124.880 pesetas mensuales, siendo su fecha de efectos de 1 de octubre de 1997".

TERCERO

Contra dicha sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación de las entidades gestoras demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La legal representación de la Tesorería General de la Seguridad Social interpone un solo motivo de suplicación con adecuada cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en él que denuncia la violación del art. 175.1 del Rexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 175.2 y Disposición Adicional 8ª, apartado 4 de la citada Ley en la redacción dada por el art. 10.1 y 13 de la Ley 24/1997, de 15 de julio , argumentando que la demandante, nacida el 11 de noviembre de 1978, no...

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