STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 1999

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 773-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 773-99, interpuesto por Luis Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 915-95 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Pablo , en reclamación de despido siendo demandado Carlos Miguel se dicto auto con fecha 5 de Mayo de l.999 , por el Juzgado de referencia, desestimatoria del recurso de reposición.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: "Que en este Juzgado de lo Social, se siguen los autos de juicio referencia al margen y en los que con fecha l8 de Abril de l997 por el letrado Sr. David se interpuso jura de cuentas contra el Sr. Luis Pablo y en los que recayó Auto de fecha 27 de Noviembre de l.998, desestimando el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de fecha l de Octubre de 1.998 confirmando la misma y desestimando parcialmente la solicitud de la Tasación de costa y liquidación de interese solo en el sentido de admitir los honorarios del período Don Juan Francisco .

Contra dicho Auto el Sr. David interpuesto recurso de reposición del que se di traslado ala parte contraria sin que por la misma se manifestara nada.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don David contra el Auto de fecha 27 de Noviembre de l.998, confirmando el mismo en todos sus extremos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de Instancia desestimo el recurso de reposición interpuesto por Don David contra Auto anterior que no admite la Jura de Cuenta de honorarios señalando que, contra el Auto, cabe interponer recurso de suplicación.

Como cuestión previa, y planteado por la parte recurrida debe ser examinada por tratarse de una cuestión de orden publico procesal, si el Auto objeto del Recurso es o no susceptible de ser recurrido en suplicación al tratarse de un procedimiento sobre Jura de cuentas en ejecución.

Hemos de partir del hecho de que, en la reclamación inicial, en la comparecencia, en el recurso de reposición y en el Recurso de suplicación y en su impugnación , se reconoce se tata de la Jura de cuente de un letrado.

Consecuentemente con todo lo anterior, y tratándose de una reclamación de tasación de costas de los honorarios del letrado, no procede el recurso, pues, este, no cabe contra los Autos dictados en este procedimiento de ejecución.

La Tasación de costas de los honorarios de letrado y es accesorio, no resuelve puntos sustancial de los contemplados en le articulo 189.2 de la LPL, y , por tanto, no cabe recurso, (STS 20/4/96 y 30/5/96).

Sentencia del T.S. de 24 de Abril de l.996 "(...) no cabe recurso de suplicación ni por ende casación contra el Auto del Juzgado ya dicho; el art. 188.2 de la LPL, incorporando el proceso laboral el art. l687.2 LEc como esta Sala ha declarando reiteradamente, entre otras en las SS 6 de Noviembre de 1.993 y 20 de Enero de 1.994, solo permite dicho recurso contra autos...

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