STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
Número de Recurso2306/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1.527/99 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2306/1996, en el que intervienen como demandante DOÑA Erica , DIRECCION000 de Organización de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores; representada y asistida del Letrado Don Ricardo Navarro Nieto y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Diaz, asistido del Letrado Don José

  1. Ramón y Montañana; versando sobre diferencias retributivas por complementos; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de agosto de 1996, se acordó: Visto el Decreto de la Alcaldía nº 8023, de fecha 14/08/95, registrado con fecha 17/68/95, por el que se nombra al Ingeniero Municipal D. Juan Carlos Coordinador del Plan Canario de Empleo y del Servicio de Parques y Jardines, en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local , art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , art. 141 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1.986 , VENGO EN RECONOCER al funcionario D. Juan Carlos , el derecho al abono de las diferencias retributivas entre el nivel 28 de complemento de Destino y Específico y las que viene percibiendo, mientras desempeñe la citada Coordinación, con efectos de 17/8/95.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare la Resolución recurrida como NULA DE PLENO DERECHO 0 EN SU DEFECTO LA ANULABILIDAD DE LA MISMA.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso interpuesto o, en su defecto, se desestime.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se reconoce al funcionario D. Juan Carlos , el derecho al abono de las diferencias retributivas entre el nivel 28 de complemento de Destino y Específico v las que viene percibiendo, mientras desempeñe la citada Coordinación, con efectos de 17/8/95. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente, sucintamente, por las consideraciones siguientes: I.- Que por Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Nº 8023, de fecha 14 de Agosto de 1.995, registrado en el libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, con fecha 17 de Agosto de 1. 995, se viene a nombrar al ingeniero municipal DON Juan Carlos , Coordinador del Plan Canario de Empleo y del Servicio Municipal de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II.- Que por Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Nº 9368, de 16 de Agosto de 1.996, registrado en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía en fecha 19 de Agosto de 1.996, se viene a reconocer al funcionario DON Juan Carlos , el derecho al abono de las diferencias retributivas entre el nivel 28 de Complemento de Destino y Específico y las que viene percibiendo, mientras desempeñe las funciones de Coordinador del Plan Canario de Empleo y del Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III.- La Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión del 9 de Febrero de 1.994, en el apartado dedicado a las peticiones sobre el Complemento de Destino, acordó: "aumentar el nivel de complemento de Destino que corresponda en su caso, siempre y cuando que cuenten con organigrama en su servicio, exista vacante y la estén desempeñando. El puesto de trabajo denominado "Coordinador del Programa Canario de Empleo y del Servicio de Parques y Jardines", no figura en el catálogo de puestos de trabajo vigente en el Ayuntamiento de Las Palmas, ni en el Pacto de Condiciones Generales retributivas del Personal Funcionario de dicho Ayuntamiento, adaptado al Real Decreto 861/86, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 24 de Febrero y 31 de Marzo de 1.989, por lo que Don Juan Carlos , no reúne los requisitos para que se le eleve los complementos retributivos, vulnerando además el nombramiento de éste los acuerdos plenarios citados.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora por los razonamientos siguientes: I.- Por Decreto de la Alcaldía número 8.023, del 17 de agosto de 1.995, se nombró al Ingeniero Municipal don Juan Carlos Coordinador del Programa Canario de Empleo y del Servicio de Parques y Jardines (folio 148 del expediente personal). Al mismo tiempo, se dispuso que por los Servicios Municipales competentes se llevasen a cabo las adecuaciones retributivas que conllevasen tal Resolución. Tal acuerdo se notificó el 21 de agosto de 1.995 al Presidente de la Junta de Personal (folio 144) y al Presidente del Comité de Personal (folio 14-3 D, órganos en que está integrado el Sindicato representado por la actora. II.- Con fecha 23) de julio de 1.996, don Juan Carlos presentó una Instancia en el Ayuntamiento solicitando que se reiterase a los Servicios competentes para que llevasen a cabo las adecuaciones retributivas con efectos retroactivos desde su nombramiento como Coordinador, interesando que se le asignase el Nivel 28 y el Complemento de Dedicación Plena (folio 149). III.- Previo informe del Servicio de Personal (folio 150), por Decreto de la Alcaldía número 9.368, de 19 de agosto de 1.996, se le reconoció al Sr. Juan Carlos el derecho al abono de las diferencias retributivas entre el Nivel 28 de Complemento Específico y de Destino y las que viene percibiendo mientras desempeñe la citada Coordinación con efectos del 17 de agosto de 1.995. IV.- Tal Decreto, sin expresión de recursos, se notificó a la U.G.T. el 19 de agosto de 1.996 (folio 153) y contra el mismo la actora, con fecha 18 de octubre de 1.996, ha interpuesto el presente recurso jurisdiccional. V.- En el escrito de interposición del recurso, la actora se autotitula DIRECCION000 de Organización de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, sin que haya presentado justificación de tal título. Igual título se adjudica en el escrito de fecha 14 de octubre de 1.996, por el que anuncia la interposición de este recurso. Y con claridad meridiana, en el acta de apoderamiento al Letrado actuante, formalizada ante la Secretaría de la Sala el 18 de octubre de 1.996, doña Erica manifiesta que INTERVIENE EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN INSULAR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T. Aparte de no acreditar mediante la oportuna certificación ser DIRECCION000 de tal Federación, lo que es más grave, no aporta certificación alguna del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. autorizando a su representación para interponer este recurso. Estos defectos conllevan la causa de inadmisibilidad del artículo 821) de la Ley Jurisdiccional , al haberse interpuesto el recurso por persona no representada debidamente o no legitimada. VI.- No obstante, en cuanto al fondo del asunto, no mejor suerte debe tener la actora, ya que el recurso debe ser desestimado. Lo que la parte actora recurre es el Decreto de la Alcaldía por el que se reconoce al funcionario don Juan Carlos su derecho al abono de las diferencias retributivas correspondientes al Nivel 28 con efectos desde que fue nombrado Coordinador del Programa Canario de Empleo y del Servicio de Parques y Jardines por el Decreto número 8.023), de 17 de agosto de 1.995. Es de tener en cuenta que este último Decreto ya dispuso que por los Servicios Municipales competentes se llevasen a cabo las declaraciones retributivas que conlleve la ejecución de la presente resolución, con lo que el Decreto número 9.368, de 19 de agosto de 1.996, único recurrido a través de este proceso, no es más que un acto de ejecución del anterior Decreto del 17 de agosto de 1.995 y, como éste no ha sido recurrido, cabría tachar también de inadmisible el recurso por aplicación de la causa prevista en el artículo 82.c) de la Ley Jurisdiccional , en relación con su artículo 40.a) y, en todo caso, desestimable el recurso. VII.- Centra su oposición la parte actora en que el puesto de Coordinador atribuido al Ingeniero Municipal de referencia no figura en el Catalogo de Puestos de Trabajo vigente. Y no figura porque no existe en el Ayuntamiento, debidamente aprobado, Catálogo de Puestos de Trabajo, y por lo tanto vigente. Pero es que si lo que se objeta es el nombramiento de "Coordinador" el Decreto de la Alcaldía recurrido no efectúa ningún nombramiento para tal puesto, pues tal designación se hizo a través del Decreto de 17 de agosto de 1.995, pero ésto, que es el que la actora debió recurrir al objeto de su actual objeción, no está recurrido y ha...

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