STSJ Canarias , 28 de Octubre de 1999

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
Número de Recurso1330/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I ANº 1129 RECURSO Nº 1330/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. antes expresados, el presente recurso nº 1330/97 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción ContencioSO-Administrativa, seguido a instancia de KURT KONRAD Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Procuradora D. Paloma Aguirre López y dirigida por el Letrado D. Juan Francisco López-Montero Velasco, siendo Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicio Jurídico, versando sobre Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, de cuantía 7.664.519 pesetas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 30 de abril de 1997, se dictó resolución por la cual se acordaba desestimar el recurso ordinario formulado por la actora contra el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 2 de abril de 1996 por la que se liquidaron a la actora cuotas por importe de 6.387.099 pesetas mas el 20% de la misma, ascendiendo en total a 7.664.519 pesetas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada al no haber sido dictada conforme a derecho por inobservancia de los plazos y el procedimiento legalmente establecido. En su defecto, por haber caducado el procedimiento y prescrito cualquier sanción. Alternativamente, de entrar en el fondo, que se anule el acto impugnado al haberse justificado que la relación de trabajo no era laboral sino profesional, o en su defecto, se devuelva lo actuado a la Administración para que proceda como establece el art. 148 de la LPL para la previa determinación de la relación que unía al denunciante con la empresa, y en cualquier caso declare la prescripción de toda la deuda relativa al periodo 1 de enero de 1990 a 28 de febrero de 1991.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la determinación de si es conforme a derecho la liquidación de cuotas practicadas al actor. Al efecto, el recurrente alega en su...

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