STSJ Canarias , 19 de Octubre de 1999

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
Número de Recurso1763/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I ANº 1072 RECURSO Nº 1763/1995 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Angel Acevedo Campos MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1763/95 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de DOÑA Maite , representada y dirigida por el Letrado Sr. González Pérez, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, y coadyuvante D. Fermín , representado por la Procuradora D. Montserrat Padrón versando sobre Botiquín Farmacéutico de Urgencia, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias se dictó resolución con fecha 15 de noviembre de 1995 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Salud pública de fecha 13 de abril de 1995, por la que se declaraba que el botiquín farmacéutico de urgencias de las Urbanizaciones de DIRECCION000 y DIRECCION001 reúne los requisitos materiales y formales del Decreto 133/1994 de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia. Se declara adaptado a dicho Decreto, en aplicación de su Disposición Transitoria y se adscribe a dicho botiquín al titular de la oficina de farmacia D. Fermín .

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustados a derecho los actos recurridos y se condene a la Administración a proceder a la clausura inmediata del citado botiquín .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e...

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