STSJ Canarias , 15 de Octubre de 1999
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
Número de Recurso | 2491/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1385/99 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 1999.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2491/1998, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que interviene como demandante don Augusto , representado por la Letrada doña Carolina Martell Ortega, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre indemnización por inutilidad física derivada de acto de servicio, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Con fecha 20 de febrero de 1998, el hoy actor -Guardia Civil retirado por inutilidad física derivada de acto de servicio- solicitó la indemnización prevista en el artículo 2.1 de la Ley 19/74, de 27 de junio, sobre Ayuda a las Clases Pasivas .
La solicitud es desestimada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 27 de abril de 1998.
Formulado recurso ordinario, es desestimado por resolución del Ministro de Defensa de 4 de septiembre de 1998.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.
La Administración demandada contestó a la demanda, allanándose a la misma de conformidad con la Instrucción de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 30 de abril de 1999.
Seguidamente se señaló para votación y Fallo del -presente recurso la audiencia del día 15 de octubre de 1999 en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
En el régimen instaurado por la LJCA de 1956, el allanamiento de la Administración a la demanda obligaba al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sin más trámites, pero no necesariamente vinculada a la estimación de las pretensiones de la parte actora, bastando a tal fin que se tratara de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba