STSJ Canarias , 8 de Octubre de 1999
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
Número de Recurso | 2021/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1.311/99 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1999.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2021/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato "GIAL", representado por el Letrado don Héctor Cabrera Guerra, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, versando el recurso sobre privatización de guarderías municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
En sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente "el informe justificativo de la conveniencia de proceder a la concesión a la iniciativa privada de la gestión de las escuelas de educación infantil municipales de Las Palmas G.C., y anteproyecto de explotación de las mismas".
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de octubre de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Como acertadamente sostiene la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la pretensión de revisión jurisdiccional del Acuerdo municipal recurrido ha de considerarse inadmisible, como consecuencia de la falta de legitimación del actor para pretender la nulidad de esta resolución.
En efecto, el Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras, en sus Sentencias 210/1.994, de 11 de Julio y 101/1.996, de 11 de Junio que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículo 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 12 de Julio de 2005
...Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 8 de octubre de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo 2021/97, habiendo sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran ......