STSJ Canarias , 24 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso1425/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1425/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL apo Recurso Nº: 1425/97 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

Dª. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ En las Palmas de Gran Canarias, a 24 de Septiembre de 1.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 846/99 En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 1.997, dictada por el JUZGADO SOCIAL DE GALDAR de esta Provincia , en los autos de juicio 332/97, sobre SALARIOS, ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de Septiembre de 1.997 por el JUZGADO SOCIAL DE GALDAR de esta Provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

El demandante D. Fidel prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "General de

Construcciones Siete Islas, S. L. "hasta el 27 abril 1.994, fecha en que despedido, percibiendo un salario mensual de 110.152 pesetas incluida la prorrata de pagas extraordinarias, detentando la categoría profesional de peón. 2º).- En fecha 19 Octubre 1.994 el Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia en los autos 536/94 sobre despido, declarando nulo el despido y condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia estimados en 484.638 pesetas. 3º).- Tras haber instado el actor la ejecución de la sentencia dando lugar a los autos de ejecución de fecha 1 marzo 1.995, el Juzgado de lo Social de Gáldar dictó nuevo auto de fecha 17 abril 1.996 declarando "la extinción de la relación laboral que unía al demandante con la empresa condenada, condenando a ésta a abonar la cantidad de 348.745 pesetas en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta agosto de 1.995 inclusive, en la cantidad de 1.514.936 pesetas, más los salarios de tramitación desde septiembre de 1.995 hasta la presente resolución en la cantidad de 862.685 pesetas, y que asciende a un total de 2.377.621 pesetas". 4º).- Con fecha 20 noviembre 1.996 el Juzgado de lo Social de Gáldar dictó auto de insolvencia al ejecutado General de Construcción Siete Islas, S. L. 5º).- El demandante solicitó el pago de los salarios y la indemnización por despido al FOGASA el 28 marzo 1.997, siéndole denegada mediante resolución de fecha 21 abril 1.997 "por haber transcurrido en exceso el plazo de VEINTE DIAS hábiles desde el despido hasta la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, es por lo que se ha producido la caducidad de la acción".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo- Estimar la demanda formulada por D. Fidel contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL revocando la resolución recurrida de fecha 21 abril 1.997, y condeno al organismo demandado al abono de la cantidad de SEISCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS DOS PESETAS (632.502).

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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