STSJ Canarias , 24 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso1871/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.260/99 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 1.999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1871/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato "GIAL", representado por el Letrado don Héctor Cabrera Guerra, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, interviniendo también, en calidad de codemandada, la "UTE Vanyera, S.A. - Colegio Marpe, S.L.", representada por la Procuradora doña Soledad Granda Calderin y defendida por el Letrado don Jose Luis Pérez Suárez, versando el recurso sobre concurso para la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 19 de mayo de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas G.C. aprobó los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir el concurso para la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales.

SEGUNDO

Dicho acto fue publicado en el BOP correspondiente al día 28 de mayo de 1997.

TERCERO

El 29 de julio de 1997, la representación del Sindicato actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto. La representación de la codemandada interesó la desestimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de septiembre de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras, en sus Sentencias 210/1.994, de 11 de Julio y 101/1.996, de 11 de Junio que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículo 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de ese Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo y que, cuando la Constitución y la Ley les invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aun perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores "ut singulus", sean de necesario ejercicio colectivo, en virtud de una función de representación que el sindicato ostenta por sí mismo, sin que deba condicionar necesariamente su actividad a la relación de pretendido apoderamiento insta en el acto de afiliación, que discurre en un plano diverso del de la acción propiamente colectiva (SSTC 70/1.982, 37/1.983, 59/1.983, 187/1.987 ó 217/1.991 , entre otras).

SEGUNDO

Por esta razón, señala la citada STC 210/1.994 , es posible reconocer en...

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