STSJ Canarias , 16 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso955/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.102/99 ILTMOS. SRES.:

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 955/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Rodrigo , representado por la Letrada doña María Fernanda Pérez Ramos, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandadas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por Letrado, y la entidad Emalsa, representada por la Procuradora doña María del Carmen Bordón Artiles y defendida por el Letrado don José Luis Pérez Suárez, versando el recurso sobre justiprecio, siendo la cuantía del procedimiento de 270.004.059 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el 14 de febrero de 1996, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó en 46.547.288 pesetas el justiprecio de la finca nº 1 de las afectadas por la obra "Construcción del Gran Depósito Regulador", propiedad del actor y de otros tres hermanos suyos, en cuyo beneficio también actúa, siendo expropiante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y beneficiaria la entidad Elmasa.

SEGUNDO

Formulado recurso de reposición, es desestimado por resolución de 17 de abril de 1996.

TERCERO

La representación del actor interpuso, en su nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forma con sus hermanos Julián , Jesús Carlos y Felix , recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se fije un justiprecio, por todos los conceptos, de 316.551.347 pesetas, más el 5%. de afección e intereses.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. El Ayuntamiento de Las Palmas interesó la inadmisibilidad del recurso y, en su defecto, su desestimación. La representación de Emalsa solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de julio de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término hemos de referirnos a la solicitud de inadmisibilidad del recurso formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas G.C., por ser su examen prioritario al enjuiciamiento de la cuestión de fondo.

Entiende la representación procesal del Ayuntamiento que el recurso es inadmisible por dos motivos.

El primero de ellos, al amparo del artículo 82.c) , en relación con el 40, ambos LJCA , por controvertir el actor en la demanda dos actos que no coinciden con el impugnado y que, además, son firmes, por no haber sido impugnados en tiempo y forma.

Este motivo de inadmisibilidad carece del más elemental fundamento ya que aunque, en efecto, el actor, incomprensiblemente, dedica la mayor parte de la demanda a argumentar sobre la improcedencia de la expropiación por falta de Plan Especial y rebate también la elección del procedimiento de urgencia seguido, lo cierto y relevante es que en el suplico de la demanda, que es donde se concreta la pretensión procesal, delimitando, por tanto, el ámbito objetivo de nuestra fiscalización jurisdiccional, el actor no solicita la nulidad de ninguno de los actos citados, no mencionándolos siquiera, por lo que es patente la inconsistencia de la primera causa de inadmisibilidad enjuiciada. La segunda lo es más aún. Entiende el Ayuntamiento que el hecho de que el actor haya ocupado gran parte de la demanda a argumentar sobre cuestiones que no guardan relación directa con el acto impugnado, constituye un defecto legal en el modo de proponer la demanda. Existen mil razones de fondo para desestimar este motivo, pero para no alargar inútilmente esta sentencia baste citar solo uno de forma: la expresada causa de inadmisibilidad del recurso ha desaparecido en la nueva LJCA, y desde el 15 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigor de la misma, "se hará aplicación en la sentencia de lo dispuesto en la sección 8ª del capítulo I del Título IVII (Disposición Transitoria Segunda.2. LJCA), incluyéndose en la susodicha sección 8ª el artículo 69, que es el que actualmente disciplina el instituto de la inadmisibilidad del recurso.

Procede, pues, el examen del problema de fondo.

SEGUNDO

El presente recurso plantea, básicamente, tres cuestiones:

  1. Legislación rectora de la valoración del suelo expropiado.

  2. Valoración del susodicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Junio 2004
    ...julio de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaída en el recurso número 955/96, sobre justiprecio de la finca expropiada. Siendo parte recurrida don Felix, don Lorenzo y don Tomás y doña Gema representados por la Procurad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR