STSJ Canarias , 14 de Julio de 1999

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
Número de Recurso110/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº

RECURSO Nº 110/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 110/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Antonio Corona Arias y dirigido por el Letrado D. Antonio Ibot, siendo Administración demandada LA GERENCIA MUNICIAPAL DE URBANISMO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE representado y dirigido por el Letrado Sr. D. Eduardo Silgo, versando sobre Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de cuantía 17.046.164 pesetas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución con fecha 13 de noviembre de 1996 por la que se acordaba estimar parcialmente el recurso interpuesto por Dragados y Construcciones S.A. contra la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el sentido de que la base imponible del mismo debe reducirse a su noventa por ciento, habida cuenta que existe confusión parcial de los sujetos pasivos contribuyentes, concretamente en la figura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el órgano liquidador.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efectos la liquidación de ICO por importe de 17.046.164 pesetas, todo ello por confusión del sujeto pasivo y activo de la misma, acordando la devolución de la citada cantidad con mas los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

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