STSJ Canarias , 29 de Junio de 1999

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso695/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL apo Recurso Nº: 695/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de Junio de 1.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 7l3/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Penélope contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 1.998, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 2 de esta Provincia, en los autos de juicio 612/98 , sobre DESPIDO, ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Penélope contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de Octubre de 1.998 por el JUZGADO SOCIAL N. 2 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º).- Penélope , con D. N. I. nº NUM000 , ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta, primero del Insalud y posteriormente del Servicio Canario de Salud, con la categoría profesional reconocida de ayudante de cupo quirúrgico, antigüedad desde 21.2.91 y con un salario bruto de 12.500 pesetas mensuales con ppe, en el CAE Las Palmas Norte, ocupando la plaza de médico de cupo de cirugía general y aparato digestivo con clave de cupo 400001/700001. 2º).- La anterior relación se originó a raíz de, una resolución de fecha 21.2.91 dictada por el Director de la Gerencia de Asistencia Especializada del Insalud en la que se nombraba a la actora con carácter interino en sustitución del titular de la plaza arriba indicada D. Luis Pablo , ausente de dicha plaza con reserva de la misma. En dicha resolución se hizo constar que la actuación de la actora en la plaza finalizaría cuando se. incorporase a ella su titular o quedara vacante.

Fallecido el expresado titular, recayó nueva resolución con fecha 1.4.91, dictada por el mismo órgano, en la que se nombraba a la actora con carácter igualmente interino para la misma plaza, haciéndose constar esta vez que el nombramiento estaría vigente hasta que se cubriera la plaza en propiedad o se amortizase la misma. 3º).- Mediante resoluciones de fecha 23.12.97 y 5.5.98, dictadas por el Iltmo. Sr. Director del Servicio Canario de Salud, se acordó la amortización de la plaza indicada en el primer párrafo de este apartado. La segunda- resolución constituye la corrección del error cometido en la. primera y consistente en no haber reseñado los números clave de las plazas cuya amortización se ordenaba. 4º).- Con fecha 8.5.98, el Director de la Gerencia de Hospitales DIRECCION000 / DIRECCION001 , remitió comunicación a la actora en la que le manifestaba que, en virtud de la amortización de su plaza, su relación laboral quedaría extinguida con efectos 25.5.98. 50 El CAE Las Palmas Norte está integrado en el complejo hospitalario DIRECCION000 / DIRECCION001 . 6º).- El Jefe de Equipo del que era ayudante la actora era D. Víctor . La actora sustituyó a dicho señor en los periodos y por las causas que a continuación se indican:

- del 26.12.93 al 9.6.95 por enfermedad - del 5.12.95 al 4.1.96 por vacaciones - el 5.1.96 por festivo - del 8.1.96 a 9.1.96 por festivo - del 22.3.96 al 28.8.97 por enfermedad 7º).- El aludido Jefe de Equipo causó baja el 28.8.97. Desde entonces, la actora ha ejercitado también las unciones correspondientes a dicho puesto de trabajo aunque estuvo de baja por maternidad desde el 13.1.98 hasta el 4.5.98. 80) La parte actora, con fecha 25.5.98, formuló reclamación previa, cuyo resultado no consta.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Penélope contra el Servicio Canario de Salud, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha liara la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por médico interino del Servicio Canario de Salud cuya relación queda resuelta por amortización de la plaza que ocupaba.

Frente a ella la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulándolo a través de dos motivos; el primero, amparado en el apartado b) artículo 191. Ley...

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