STSJ Canarias , 14 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso727/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

R.- 727/98 RECURSO NUMERO: 727/98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 727/98, interpuesto por la parte actora, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 252/98 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Elsa , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de junio de 1998 , por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"La actora DOÑA Elsa venía prestando servicios para la empresa Sol Elite La Palma con un contrato de fijo discontinuo.-

SEGUNDO

El 22.12.95 dicho contrato quedó interrumpido con motivo de haber concluido el período de actividad para el que la actora fue ocupada, quedando fijada nueva fecha de incorporación para el 23.02.96.- TERCERO.- Llegada la citada fecha, la empresa retrasó la incorporación hasta el 1.5.95, continuando la actora su percepción de prestación de Desempleo,. y no procediendo a reincorporarse al trabajo en la fecha señalada.- CUARTO.- El Organismo demandado, por resolución de 20.5.97, propone la extinción de la prestaciòn de desempleo con efectos desde 1.5.96 (si bien en dicha resolución se hizo constar por error la fecha 1.5.95), y con motivo de la falta de reincorporaciòn, concediendo a la actora un plazo de 15 días para formular alegaciones.- QUINTO.- En fecha 9.6.96 la actora presenta escrito en el que entre otras manifestaciones, advierten el error de fechas producido en el expediente y la que ya se ha hecho referencia en párrafos anterior y reconocer haber percibido indebidamente prestaciones a partir de marzo de 1996, interesando el descuento de dichas percepciones indebidas, en pago aplazado y sobre nuevas prestaciones, por carecer en ese momento de liquidez.- SEXTO.- En fecha 1.9.97 el Organismo demandado emite resolución definitiva por la que acuerda extinguir la prestación de Desempleo desde la fecha del inicio de la campaña.- SEPTIMO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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