STSJ Canarias , 20 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
Número de Recurso102/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 102-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 102-99, interpuesto por CIA.ARRENDATARIA DEL PARQUE ECOLOGICO AGUILAS DEL TEIDE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en los Autos R.- 1117/96 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Aurora , en reclamación de cantidad siendo demandado RECUPERACIÓN DE CULTIVOS S.A. CÍA ARRENDATARIA DEL PARQUE ECOLÓGICO AGUILAS DEL TEIDE Y Leonardo y celebrado juicio y dictado Auto con fecha 30 de Diciembre de 1998 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio del recurso de reposición, interpuesta contra el Auto de 9 de Noviembre de l.998 .

SEGUNDO

Que en la citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que en este Juzgado de lo Social, se siguen autos de juicio de referencia al margen y en los que con fecha 9 de Noviembre de l.998 recayó auto por el que se disponía extender la presente ejecución frente a la Compañía Arrendataria del parque Ecológico Aguilas del Teide S.L. como empresa subrogada en el crédito del demandante.SEGUNDO. Contra dicho Auto por el letrado de la Compañía Arrendataria del Parque Ecológico Las Aguilas del Teide, S.L. interpuso recurso de reposición del que se dió traslado a las partes contrarias.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Compañía Arrendataria del parque Ecológico Aguilas del Teide S.L. contra el Auto de fecha 9 de Noviembre de l.998, que se confirma, continuando la ejecución contra el demandado Recuperación de Cultivos S.A. y contra la Empresa

Compañía Arrendataria del parque Ecológico Aguilas del Teide S.L. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido de 30 de Diciembre de 1998, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 9 de Noviembre, que extendía la ejecución decretada frente a la Compañía Arrendataria del Parque Ecológico Águilas del Teide S.L. como empresa subrogada en el crédito a la demandante, fundamenta su pronunciamiento en el Art. 44 del E.T .que garantiza al trabajador las deudas salariales de la cedente no satisfechas, con carácter solidario, durante el plazo de tres años.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación de la empresa Cia. Arrendataria del Parque Ecológico Águilas del Teide, al amparo del apartado a) del Art.l9l de la LPL , denuncia infracción de normas esenciales de procedimiento y ello, según hace constar, por haber omitido el Juzgador la notificación preceptiva de Auto por el que se decretaba la ejecución inicial de fecha 22 de abril de 1997, al demandado inicial,...

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