STSJ Canarias , 12 de Mayo de 1999

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
Número de Recurso1220/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº

RECURSO Nº 1220/1996 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1220/96, tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Luis Pablo , presentada y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Cáceres Menéndez, siendo Administración demandada LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado D. Fermín Martín Izquierdo, versando sobre Reconocimiento de Derechos, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se presento escrito ante la Universidad demandada con fecha 18 de diciembre de 1995 por el que se efectúaban las siguientes peticiones : a)que se den las órdenes oportunas a fin de que se remuevan cuantas trabas, dificultades u obstáculos pudieran entorpecer la actividad docente, científica e investigadora de la compareciente, así como su derecho a participar activamente, en igualdad de condiciones, en los órganos de gestión de los Departamentos de Ciencias de la Información, Facultad de Ciencias de la Información y Universidad de La Laguna ; b) que se evacuen las responsabilidades que se deriven de los hechos expuestos y de los documentos aportados, aplicándose el régimen disciplinario pertinente a sus presuntos responsables ; c) plantea la recusación del actual DIRECCION000 del Departamento de Ciencias de la Información Sr. Juan María , de forma que se abstenga de intervenir en cuantos procedimientos o asuntos afecten a la recurrente ; y d) que le sean notificados a la compareciente como titular de un interés legítimo, cuantas actuaciones se realicen por el Rectorado en relación con el escrito y documentos presentados.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso formulado, anulando el acuerdo impugnado y declare el derecho de la actora a que se remuevan cuantas trabas, dificultades u obstáculos pudieran entorpecer la actividad docente, científica e investigadora de la actora, así como su derecho a participar activamente, en igualdad de condiciones, en los órganos de gestión del Departamento de Ciencias de la Información ; ordenándose la apertura de diligencias de investigación sobre los hechos de la demanda, con apertura si procede, del correspondiente expediente sancionador.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda a pesar de haber comparecido en las actuaciones, ni solicitó la práctica de prueba alguna.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, seguida por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al ser esta jurisdicción fundamentalmente revisora, resulta básico en el proceso contencioso-administrativo, el estudio y delimitación del acto impugnado (STS 25.11.92), de tal manera que debiendo juzgarse dentro de las alegaciones y pretensiones de las partes, no procede hacer declaraciones de carácter general sino pronunciamientos sobre la conformidad a derechos del acto administrativo impugnado en su día...

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