STSJ Canarias , 12 de Marzo de 1999

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
Número de Recurso244/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº

RECURSO Nº 244/1991 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Macarena González Delgado D. Beatriz Galindo Sacristán En Santa Cruz de Tenerife a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 244/91, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , seguido a instancia de INGENIERIA GESTIÓN Y SERVICIOS INGENIEROS SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador Sr. González de Aledo y dirigido por el Letrado Sr. Alzola Tristán, siendo Administración demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS representada y dirigida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, actuando como coadyuvante J-3 ASOCIADOS SOCIEDAD LIMITADA, representada y dirigida por el letrado Sr. Nieto Palomo, versando sobre Convocatoria de Concurso de Obras, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias se dictó resolución con fecha 24 de enero de 1991 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra la convocatoria de concurso para la redacción del proyecto de instalaciones del edificio de Servicios Múltiples II de Las Palmas de Gran Canaria acordada por resolución de 8 de noviembre de 1990 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo y contrario a derecho el acto administrativo impugnado, declarando además la nulidad de todos los actos administrativos posteriores que sean consecuencia del acto impugnado, declarando que incurre en desviación de poder y condenando a la administración a que establezca un plazo razonable que no sea inferior a dos meses para presentar la proposición y diseño del proyecto de instalación del edificio a que se refieren estas actuaciones y que se tenga materialmente a disposición de los interesados copias del proyecto de construcción del edificio. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la Administración al pago de una indemnización a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido. La coadyuvante interesó una sentencia desestimatoria en base a las alegaciones formulada en su escrito de contestación.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Distintas son las cuestiones de carácter procesal a resolver en estas actuaciones antes de entrar a conocer del fondo del pleito.

En primer lugar, la Administración demandada alegó la falta de competencia de esta Sala para la resolución del pleito planteado y al respecto habrá de partirse de la sentencia de 28 de julio de 1994 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que señaló "después de la entrada en vigor de la Constitución donde se garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión -art. 24.1- así como el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley -párrafo 2 del citado art.- la forma jurídica mas adecuada de dicho mandato constitucional, es el de allegar y facilitar en lo mas posible la justicia a los administrados, aplicando el principio "pro actione" y favoreciendo a estos últimos sus facultades de defensa habida cuenta que la Administración se encuentra en el proceso prácticamente en una situación privilegiada a la hora de tener aquellos que aportar pruebas, las que generalmente...

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