STSJ Canarias , 5 de Marzo de 1999

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso1754/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- Ref: RCA nº 1.754/95 S E N T E N C I A Núm.: 941/99 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados: Dña. Cristina Paez Martinez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1.754/95, en el que son partes: como recurrente, don Lorenzo , representado por la Procuradora Dña. Amalia Roca Puga; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y defendida por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; así como el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., representado por el Procurador don Francisco López Díaz y defendido por el Letrado don Antonio Sanchez Tetares; versando sobre Modificación Puntual del PGOU de Las Palmas, siendo su cuantía indeterminada.- I.-ANTECEDENTES PRIMERO .- Por Orden del Excmo. Sr Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 4 de mayo de 1.995, entre otros pronunciamientos, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Lorenzo contra la Orden de 22 de agosto de 1.994, que aprobó definitivamente, de forma parcial, la modificación puntual del PGOU de Las Palmas en la zona comprendida entre el linde sur occidental de la parcela de La Cicer y el Auditórium.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña. Amalia Roca Puga en nombre y representación de don Lorenzo .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.- CUARTO. - Por su parte, tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., se opusieron al recurso, pidiendo su desestimación.- QUINTO .- Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación, votación y Fallo, habiéndose demorado la presente resolución dado el volumen de trabajo que pesa sobre la Sala.- Fue ponente el Iltmo. Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Se examina la legalidad del acuerdo de la Consejería de Política Territorial que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas en la zona comprendida entre el linde sur-occidental de la parcela de La Cicer y el Auditórium.- En este sentido, dicha aprobación fue parcial al extenderse tan solo a la zona reseñada, impugnado el recurrente la Orden Departamental por razones, que pueden agruparse en tres grandes apartados:

  1. Desigualdad de trato e infracción del artículo 14 de la Constitución , al preverse dos sistemas de actuación diferentes en una misma zona, o dicho de otro modo, al excluirse una parcela concreta del sistema de actuación previsto, que es el de expropiación para los terrenos del recurrente y del resto de afectados y de compensación para la parcela propiedad de la entidad Unelco, a quien según se argumenta -- se permite que conserve parte de su propiedad y la edificabilidad de la misma pese a que la finalidad de la Modificación Puntual es la misma para todos: la rehabilitación del Paseo de Las Canteras.- B) Utilización arbitraria e injustificada del Ilius variandil, al no aparecer nuevas razones que justifiquen que parte de la parcela de Unelco deje de estar calificada como Sistema General de Espacios Libres, tal y como se contenía en el PGOU en su primitiva redacción, y pase a convertirse en suelo urbano edificable.- c) Desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas al responder la motivación interna del acto a razones contrarias al interés general.- En este sentido, se constata a primera vista que la impugnación, mas que por el destino previsto para la propiedad del recurrente, que no discute, se sustenta en el destino de otra parcela (la de Unelco), introduciendo un término comparativo entre una y otra situación.

Es por ello, que no se discute la elección del sistema de actuación urbanística para la propia parcela, sino la modificación afectante a otra de la misma zona, para la que se prevé un sistema distinto.-

SEGUNDO

Así las cosas, es sabido que la discreccionalidad en el planeamiento es consustancial a su propia naturaleza, lo que conlleva dosis importantes de libertad en la elección de la solución mas adecuada.

Dicha facultad participa de la naturaleza innovativa de la mayoría de las normas jurídicas, lo que, como ha...

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