STSJ Canarias , 17 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 36-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 36-99, interpuesto por Inmotel Inversiones, S.A. (Apartamentos Sol Varadero), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 546-98 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Abelardo , en reclamación de despido, siendo demandado Inmotel Inversiones S.A. (Apartamentos Sol Varadero) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día l4 de octubre de l998, por el Juzgado de referencia con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "lº.- El actor comenzó a prestar sus servicios laborales para la demandada el 3 de julio de l996, con la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario mensual prorrateado de ciento veintiuna mil cuatrocientas veinticinco pesetas (l2l.425 pesetas).- 2º.- La relación laboral se inicia por medio de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 254694 , "por lanzamiento de nueva actividad". El contrato se extendió desde el 2 de julio de l996 al l de diciembre de l996. La nueva actividad consiste en:

"Explotación de Apartamentos, iniciándose la misma con fecha l de noviembre de l994, terminándose el período de lanzamiento el 3l de octubre de l997.- El contrato fue prorrogado por dos veces hasta el l de diciembre de l997.- El día 30 de noviembre de l997 acuerdan prorrogar por primera vez la segunda prórroga habida anteriormente el l de diciembre de l997.- Extendiendo la relación laboral hasta el l de junio de l998.- 3º.- El día l de junio de l998, el actor por medio de escrito recibe comunicación por el que se da por extinguida la relación laboral "Por terminación del contrato".- 4º.- Se ha celebrado la conciliación previa con el resultado de terminado el acto "sin avenencia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Abelardo contra la Empresa demandada Inmotel Inversiones, S.A. (Apartamentos Sol Varadero) Pedro , debo declarar y declaro la improcedencia del despido, debiendo la demandada readmitir al trabajador Don Abelardo en el plazo de cinco días o indemnizarle en la suma de trescientas cuarenta y ocho mil cuarenta y dos pesetas devengados a razón de cuatro mil cuarenta y siete pesetas (4.047 pesetas) día hasta la...

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