STSJ Canarias , 25 de Enero de 1999

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
Número de Recurso823/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 823-98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 823-98, interpuesto por Jose María , Catalina , Milagros , Laura , Paula , Leticia y Braulio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en los Autos R.- 978-97 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

R.-823-98

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose María , Catalina , Milagros , Laura , Paula , Leticia y Braulio , en reclamación de derecho siendo demandado ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de Mayo de l.998, por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios para la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual siguientes:

-Don Jose María , desde el l0.12.81, Jefe de cocina y Salario liquido de 345.492.- ptas. Don Paula , desde 17.3.1996,camarera-limpiadora y salario liquido de 106.003.-Ptas. Don Leticia , desde el l4.7.l982, camarera- limpiadora y salario liquido de 117.529 ptas. Don Braulio ,desde el 14.10.1981, ordenanza y salario liquido de 124.323.- Ptas. Doña Laura ,desde el l8.11.l981, ayudante de cocina y salario liquido de 110.247.-Pts.

SEGUNDO

Los actores hasta diciembre de l.996 incluido, venían percibiendo como salario base el siguiente: Don Jose María , salario base diciembre de l996, de l52.937 Ptas. doña Paula , Don Catalina , Doña Leticia , Doña Milagros y Don Braulio , salario base hasta Diciembre de l996, de 125.460 Ptas. Y Doña Laura , salario base hasta diciembre de l996 de 152.937 ptas. TERCERO. A partir de Enero de l.997, la Consejeria demandada procedió a minorar el

R.-823-98 salario base en las siguientes cantidades: Don Jose María el salario base paso a l4l.660 Pta. El Salario base de Doña Paula , Doña Catalina , Doña Leticia , Doña Milagros y Don Braulio paso a 120.100 Ptas. y el Sra. Laura a 141.660 Ptas.CUARTO: Que por Decreto 160/1997 de ll de Julio publicado en el B.O.E. nu., ll0, de 22.8.1997, se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Gestión de Centros de Atención a Minusvalidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, pasando el Cabildo de Residencia de Pensionista de Santa Cruz de la Palma, conforme al Anexo I, centro donde prestan sus servicios los actores, excepto la Sra. Catalina , con destino en el Modulo Insular de Servicios Sociales de la Palma, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales.QUINTO: Que el art. 3.1 del Decreto 160/1997 , los Cabildos Insulares asumen en el ámbito de su territorial la responsabilidad de gestionar los Centros de la Tercera Edad y Minusvalidos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el Anexo II, con los medios personales y materiales con que cuenta en la actualidad y que se relacionan en los anexos II y III del Decreto de delegación de competencias :SEXTO. Que en el Anexo II citado consta como personal delgado, todos los actores excepto la Sra. Catalina y en el Anexo III, consta el crédito presupuestario en materia de gatos de personal la cuantía de 244.192.646.- Ptas.SÉPTIMO. Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por Don Jose María , Milagros , Laura , Paula , R.-823-98 Leticia y Braulio , contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales), absolviendo en la instancia a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en lo que se refiere a los demandantes Don Jose María , Doña Paula , D Leticia Doña Milagros , Don Braulio y Doña Laura , las Sentencia de instancia estima acertadamente la excepción de litis consorcio pasivo necesario oportunamente alegada, pues,...

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